Dictamen CGR

Dictamen N° 22210/2012

2012-04-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria reincorporada y que era titular de un cargo genérico, no tiene derecho a desempeñar las mismas labores que cumplía
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N° 22.210 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanina Rey Riquelme, para reclamar por la medida que ha ordenado a su respecto la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en cuanto a disponer el cambio de las funciones que cumplía antes de su desvinculación, basándose para ello en el dictamen N° 61.399, de 2011, de esta Entidad Contralora, cuya reconsideración solicita. Asimismo, ha recurrido a este Órgano de Fiscalización, en similares términos, la Asociación de Funcionarios de dicha Facultad. La señora Rey Riquelme expresa que considerando que la Superintendencia de Seguridad Social ordenó dejar sin efecto la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, debió ser reintegrada al mismo empleo que ejercía, esto es, Jefe de la Oficina Central de Partes de esa Facultad, por tratarse de una plaza que ganó mediante concurso y que, sin embargo, el citado dictamen N° 61.399, de 2011, determinó que si bien debía ser reincorporada en la planta, cargo y grado que ocupaba al momento de su cese, ello no impedía destinarla a cualquier otra unidad a ejercer tareas propias de su empleo. Requerida de informe, la Universidad de Chile manifestó que en el caso de la interesada actuó conforme a la normativa vigente, toda vez que ésta fue reincorporada en su mismo cargo Administrativo, jornada completa, grado 9, plaza que no tiene asignada una función específica. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 3.784, de 2005, de la Universidad de Chile, que fijó la planta del personal No Académico de su Facultad de Medicina, no contempló el cargo de Jefe de Oficina de Partes, por lo que, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 40.366, de 2004, de este origen, éste responde a una denominación puramente funcional dentro del sistema administrativo de dicha entidad, de manera que las designaciones que en tal sentido se efectúen implican sólo una encomendación de funciones. A su turno, cabe hacer presente que, examinados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la requirente era titular de un cargo genérico de Administrativo, grado 9 E.U.S., lo que, según se ha precisado en el dictamen N° 50.095, de 2009, de este origen, permite asignarle cualquier función propia de esa planta. En este sentido, es útil señalar que la autoridad administrativa puede asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, siempre que éstas sean propias del estamento al que pertenezcan, y que, por su parte, el artículo 61, letra f) de la ley N° 18.834, obliga a los funcionarios a realizar las labores que les encomiende el superior jerárquico. Así, en cuanto a la solicitud de la peticionaria en orden a que se le restituya en las funciones que desempeñaba, resulta menester puntualizar que este Órgano de Control ha concluido, en sus dictámenes N os 56.812, de 2004, y 55.314, de 2011, entre otros, que las asignaciones de labores no constituyen un nombramiento ni un derecho que se incorpore en el patrimonio, sino que, por el contrario, revisten sólo el carácter de una medida de buena administración destinada a atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, tal como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, y a la que se puede poner término en cualquier momento, de modo que volver a asignarle sus antiguas funciones, es una determinación que sólo puede efectuar la jefatura correspondiente. Siendo ello así, no cabe sino concluir que, atendido que la recurrente sirve un cargo administrativo de carácter genérico en la planta de No Académicos de la aludida Universidad, las tareas de Jefe de Oficina de Partes que desarrollaba correspondían a una simple asignación de funciones, y no al ejercicio de un cargo específico, como parece entender la interesada. En estas condiciones, se desestima la reclamación de la señora Rey Riquelme, pues no se advierte ninguna irregularidad en lo obrado por la Universidad de Chile, y se confirma el dictamen N° 61.399, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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