Dictamen N° 77173/2013
N° 77.173 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Ignacio Schneider Andrade, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional, que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la improcedencia de haber considerado sus anotaciones de demérito, ya que por los mismos acontecimientos fue sancionado, cabe indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 119, inciso primero, de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, que el empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de tales constancias o de medidas disciplinarias. De lo expuesto, y como se informó en el oficio N° 52.871, de 2011, de este origen, se advierte que la autoridad se encuentra facultada para ponderar la gravedad de la contravención a sus obligaciones en que incurran los servidores y decidir, de acuerdo con ello, entre imponer una nota de demérito u ordenar la realización de un proceso sumarial, siendo posible, incluso, que se efectúe un registro negativo por hechos que también sean investigados en un procedimiento disciplinario, lo que aconteció en la especie. Al respecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue objeto de dos multas -una de un 20% y otra de un 5% de su remuneración mensual-, las cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, letras a) y c), de la citada ley N° 18.834, ocasionaron que su calificación disminuyera en cuatro y dos puntos, según corresponda, en los factores disciplina, competencia y conducta, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en el aspecto reclamado, ya que dicho precepto obliga a la autoridad a efectuar esas rebajas en el o los rubros en que tales castigos tengan incidencia, como se manifestó en el oficio N° 441, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. En este mismo contexto, resulta útil agregar, acorde con lo indicado en los dictámenes N os 31.178, de 2010 y 57.753, de 2012, de este origen, que nada obsta a que una misma anotación sea valorizada en uno o más ítems, atendido que aquéllos involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran vinculados entre sí por la misma naturaleza de las tareas que desarrolla el peticionario. Finalmente, en lo que atañe al hecho de no haberse ponderado sus anotaciones de mérito, es menester señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 80.436, de 2010 y 60.593, de 2012, entre otros, precisó que esos datos no limitan las facultades de los órganos evaluadores para apreciar el comportamiento laboral de un determinado empleado, por lo que éste puede ser incorporado en una lista regular aun cuando posea registros positivos en su historial. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Raúl Ignacio Schneider Andrade, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante