Dictamen N° 30014/2014
N° 30.014 Fecha: 29-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Emilio López Morales, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2012, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación y que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer lugar, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, ya que no se ponderarían sus constancias positivas, es menester indicar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 33.094, de 2011, de este Ente de Control, entre otros, que dichos datos revisten un carácter informativo y son parte de los diversos elementos que examinan las juntas evaluadoras al ejercer su cometido, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral, de modo que un servidor puede figurar en una lista deficiente, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. Luego, expresa que, a su juicio, los castigos que registra únicamente debieron estimarse en el factor conducta, lo que no habría sucedido, aspecto sobre el cual es dable manifestar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 69.296, de 2010, de este origen, que son esos cuerpos colegiados los que, en uso de sus atribuciones, determinan los rubros en los que inciden las sanciones aplicadas al empleado. A su turno, en lo concerniente a que los acuerdos de los órganos calificadores no estarían fundados, resulta necesario destacar que de su estudio, aparece que en ellos se exponen los motivos que justifican la rebaja del puntaje conferido, pues indican cómo las medidas disciplinarias impuestas permitieron variar las notas asignadas a los distintos ítems ponderados, por lo que se rechaza esta alegación. Finalmente, acerca de que la Junta Superior de Apelaciones, para decidir ubicarlo en la nómina que impugna, tuvo en cuenta una sanción aplicada con posterioridad al periodo evaluado, corresponde señalar que si bien el artículo 23, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que en las calificaciones se considerarán los datos personales de los últimos doce meses, hasta el 1 de agosto, el artículo 37, en relación con el artículo 43, letra C), N° 6, del mismo ordenamiento, facultan a aquélla para rever y modificar las valoraciones de los funcionarios, si después de la indicada época se producen o aparecen antecedentes cuya gravedad o importancia aconsejen su conocimiento y resolución consiguiente, lo que sucedió en la situación en estudio, al estimarse por ese cuerpo colegiado el castigo de diez días de arresto, a firme con fecha 6 de noviembre de 2012, actuación que no constituyó una irregularidad, ya que, en la especie, esa junta sólo ha ejercido sus atribuciones. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Cristian Emilio López Morales, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante