Dictamen N° 72844/2016
N° 72.844 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Fabián Elgueta Silva, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la licitud de su calificación del año 2015, en la que fue incluido por segundo año consecutivo en Lista N o 3, de Observación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a los vicios que afectarían la legalidad de la sanción valorada en su evaluación, es menester indicar que el reclamo de que se trata, no es el mecanismo idóneo para impugnar esa medida disciplinaria, puesto que aquel tiene por objeto que se revise la calificación en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en su tramitación, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 19.838, de 2015, de esta procedencia. En este contexto, en lo que atañe a que dicho castigo fue ponderado en más de un rubro, es útil señalar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 84.775, de 2013 y 30.014, de 2014, de este origen, entre otros, que son los órganos calificadores, en uso de sus atribuciones, los que deciden los rubros en los que inciden las sanciones aplicadas al servidor, de modo que no existe impedimento para estimar una medida disciplinaria en uno o más factores, como sucedió en la especie. Luego, acerca de que las notas asignadas por su precalificadora tenían como propósito que su puntaje fuera de 14 puntos, cabe expresar que lo alegado se circunscribiría a la opinión subjetiva del interesado, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. Seguidamente, en relación a que su jefa directa se habría negado a tramitar el recurso de reconsideración que el señor Elgueta Silva le interpuso, es menester consignar, por un lado, que aparte de su aseveración, el afectado no adjunta ningún antecedente que permita acreditarla y, por otro, que en los documentos examinados consta que aquel impugnó su evaluación ante la Junta Calificadora de Méritos, la cual no obstante subirle el puntaje, mantuvo la ubicación en la Lista N° 3, de Observación, decisión que fue confirmada por las demás juntas. A continuación, en lo concerniente a la supuesta falta de imparcialidad de tres integrantes de la Junta Superior de Apelaciones, por conocerse entre ellos desde hace más de treinta años, es necesario indicar, por una parte, que el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no contempla causales de inhabilidad respecto de los miembros de los órganos evaluadores, y por otra, que no se advierte que la circunstancia planteada configure un motivo de abstención previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que invoca el peticionario, de manera que se rechaza esta reclamación. Enseguida, en cuanto a que no correspondió que se hubiese ponderado en su calificación la nota obtenida en el curso de perfeccionamiento que realizó y aprobó en el año 2013, cumple con señalar que lo alegado no sería efectivo, ya que si bien del examen del formulario de evaluación se aprecia que ese dato aparece consignado, no consta que tal antecedente hubiese sido valorado por su precalificadora ni por las diversas juntas. Finalmente, acerca de que para el cálculo de su nota no se consideraron las centésimas, es necesario manifestar que la normativa que regula la materia, contenida en el reseñado decreto N° 5.193, de 1959, no contempla ninguna disposición en la cual se establezca que los puntajes deban incluir décimas o centésimas. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Oscar Fabián Elgueta Silva, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado