Dictamen N° 30309/2009
N° 30.309 Fecha: 10-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés García Gálvez, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, Hospital El Pino, para solicitar un pronunciamiento acerca de Ia posibilidad de que asuma la subrogancia del cargo de Subdirector Administrativo de ese recinto hospitalario, un funcionario presuntamente involucrado en irregularidades administrativas respecto de las cuales esta Entidad de Control, mediante oficio N° 17.882, de 2008, ordenó que se dispusiera la instrucción de un sumario administrativo. Al respecto, es menester hacer presente que la subrogación es una obligación funcionaria que se encuentra regulada en los artículos 79 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que de conformidad al dictamen N° 46.852, de 2006, de esta Entidad de Control, constituye un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública, que opera en forma automática, por el solo ministerio de la ley. Ahora bien, de conformidad a la preceptiva aludida, en virtud de la subrogación debe asumir las funciones del servidor que requiere ser reemplazado, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo, o aquél que corresponda según el especial orden de subrogación dispuesto por la autoridad competente, en el caso de los empleos de exclusiva confianza o cuando no exista en esa unidad personal que satisfaga los mencionados requisitos. Luego, cabe colegir que todo funcionario tiene el deber de desempeñarse como subrogante cuando se encuentre en alguna de las hipótesis antes referida, salvo que esté liberado o impedido de desempeñar su propio cargo, ya sea por el ejercicio de algún derecho estatutario, como el feriado, licencias y permisos, o por haber sido suspendido de funciones, como medida preventiva, durante la sustanciación de un procedimiento sumarial, o bien, como sanción al término de éste. Por último, es menester hacer presente que mediante la resolución N° 411, de 2008, de la Dirección del Hospital El Pino, se ordenó la instrucción del sumario administrativo de la especie, el cual deberá, ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora, una vez que la autoridad administrativa competente dicte el documento de término que lo afine legalmente, para el respectivo trámite de toma de razón de dicho acto administrativo, debiendo disponer, a la brevedad, las medidas pertinentes para su pronta resolución.