Dictamen CGR

Dictamen N° 51229/2015

2015-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionarios que percibieron los beneficios de las leyes N°s. 19.882, 20.305 y 20.734, están impedidos de reincorporarse o desarrollar labores en las entidades comprendidas en esas normas legales. Tampoco lo pueden hacer a través de una empresa individual de responsabilidad limitada
Aplicado por
Dictamen N° 72388/2015
Aplica dictámenes

N° 51.229 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Arratia Silva, exfuncionario de esta Entidad Fiscalizadora, quien percibió los beneficios previstos en las leyes N os 19.882; 20.305 y 20.734, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede desarrollar las labores que menciona en los organismos que indica. Al respecto, cabe manifestar que el artículo décimo de la ley N° 19.882, prescribe que los funcionarios que cesen en sus cargos y que reciban la bonificación que esa normativa contempla, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de lo percibido. A continuación, corresponde tener en cuenta que similar restricción se encuentra consagrada en el artículo 9° de la ley N° 20.305, al prevenir que el personal que reciba el bono y que con posterioridad a su percepción se reincorpore a alguno de los organismos señalados en el artículo 1°, de esta última norma, sea en calidad de titular, a contrata, contratado conforme al Código del Trabajo o a honorarios, deberá devolver la totalidad del beneficio. A su vez, el artículo 4°, inciso octavo, de la ley Nº 20.734, previene que los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de sus labores. Precisado lo anterior, es útil anotar que los precitados textos legales buscan desincentivar el retorno del funcionario que accedió a los beneficios que ellos otorgan, a alguna de las entidades públicas a que aluden, porque ello afecta directamente la finalidad declarada de esas leyes de ser un mecanismo que produzca el alejamiento del empleado del servicio, según se ha establecido en el dictamen N° 37.342, de 2010, de este origen. Ahora bien, respecto de las situaciones planteadas por el interesado, cumple con hacer presente que del análisis de las precitadas disposiciones, se desprende que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por el cual se consulta, se encuentra entre las entidades comprendidas en las restricciones a que se refieren las leyes en análisis, si la reincorporación o la prestación de labores, naturalmente, se verifica en los términos señalados en cada caso, a saber, de planta, contrata u honorarios y en la ley N° 20.305, además contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. A su turno, si bien las municipalidades, las universidades estatales y el Consejo para la Transparencia, no están comprendidos entre los organismos que específicamente indica el artículo octavo de la ley N° 19.882, y por tanto en las entidades de la ley N° 20.734, sí se consideran dentro de las instituciones a que se refiere la ley N° 20.305, por lo que la prestación de servicios o el reingreso se encuentra restringido en tales casos, en los términos antes expuestos. Asimismo, corresponde precisar que las corporaciones municipales cuyo objetivo es la administración y operación de los servicios entregados por las municipalidades en las áreas de la educación, salud y atención de menores, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, se encuentran comprendidas entre los organismos que singulariza la ley N° 20.305, tal como se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen, por lo que el impedimento que establece este último texto legal se extiende también a dichas entidades. Por el contrario, si el recurrente se incorpora a las universidades privadas o a las sociedades civiles a que alude en su petición, no se le aplica la normativa citada, atendido que tales organizaciones revisten la calidad de personas jurídicas de derecho privado, las que, como se ha expresado en los dictámenes N os 7.542, de 2008, y 66.249, de 2009, de este Órgano de Control, no forman parte de la Administración, ni se encuentran entre los servicios públicos que señalan los preceptos legales de que se trata. Enseguida, sobre la procedencia de dictar cursos en entidades centralizadas o descentralizadas del país, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, las solicitudes que se dirigen a este Órgano de Control deben tener peticiones precisas y concretas tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 75.663, de 2014, de este origen, por lo que en consideración a que no consta que el interesado haya indicado un determinado organismo de la Administración del Estado, respecto del cual se pueda determinar, a la luz de las normas antes citadas, si se encuentra o no impedido, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento en este aspecto. A su turno, respecto a prestar labores en las mismas instituciones antes descritas, pero desarrolladas a través de una empresa individual de responsabilidad limitada, es menester considerar que el dictamen N° 37.342, de 2010, de este origen, concluyó que, dada la especial naturaleza de aquéllas, la condición personal del titular está indisolublemente ligada a la persona jurídica que se constituye, toda vez que esas organizaciones son entidades que están formadas por un único constituyente, de modo que si éste es un exfuncionario favorecido con alguno o todos los beneficios en comento, le resultan aplicables las referidas restricciones, si brinda los servicios por medio de alguna de éstas a los organismos mencionados en esos textos legales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 37342/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56046/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7542/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66249/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75663/2014
Aplica dictámenes