Dictamen CGR

Dictamen N° 72388/2015

2015-09-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidora que percibió la bonificación prevista en la ley N° 19.882, no puede ingresar a alguna de las entidades comprendidas en esa normativa durante los cinco años siguientes a su cese, a menos que devuelva el beneficio recibido
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N° 72.388 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para consultar si la exfuncionaria doña Eliana Merlet García, podría ser contratada para realizar labores docentes en la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello, considerando que percibió la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882 y, por ende, le afectaría la prohibición que contempla esa preceptiva para casos como éste. Lo anterior, por cuanto la recurrente estima que la especial naturaleza y función social de las tareas en comento, junto con las características y necesidades de ese centro docente, que implican contar con un cuerpo académico altamente calificado y con experiencia en las áreas respectivas, permitirían interpretar con un sentido finalista dicho impedimento, añadiendo que sería la propia normativa la que exige, entre otras, la calidad de exempleado de ese ministerio para ser designado profesor. Al respecto, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo décimo del citado texto legal, los funcionarios que cesen en sus cargos y perciban la bonificación de que se trata, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, esto es, las señaladas en su artículo octavo, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del bono recibido. En ese sentido, es útil recordar que el referido cuerpo legal busca desincentivar el retorno del funcionario que accedió al bono que otorga, a alguno de los organismos a que alude, porque ello afecta directamente la finalidad declarada en aquél de configurar un mecanismo que produzca el alejamiento del empleado del servicio público por, a lo menos, cinco años, según se ha señalado en los dictámenes N os 37.342, de 2010 y 51.229, de 2015, ambos de este origen. Ahora bien, como puede advertirse, la prohibición en comento es de carácter temporal, y su aplicación no atiende al tipo de labores que la persona que recibió la bonificación aspire a desarrollar, sino que le impide el ingreso a cualquiera de las entidades comprendidas en el ámbito de este beneficio, como es el caso de ese centro docente. No altera lo anterior, lo prescrito en el artículo 12 del decreto N° 463, de 2001, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de esa academia, según el cual, en lo que importa, el personal docente de ésta será nombrado entre los profesores de las universidades y de educación superior, funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesionales de otras reparticiones del Estado y personas que acrediten ser expertos en las materias a las cuales han sido convocados a participar. En efecto, no resulta posible entender que el impedimento de carácter legal de que se trata, sea alterado por una norma reglamentaria por el hecho de permitir que la docencia en dicha academia sea realizada por exfuncionarios de esa Cartera de Estado -como sucede en la especie-, toda vez que ello importaría aceptar la modificación de un texto legal por uno de inferior jerarquía, considerando, además, que el desarrollo de la referida enseñanza, no se encuentra limitado sólo a los exservidores de ese ministerio. En consecuencia, atendido lo expuesto, la señora Merlet García no podrá incorporarse a ninguna de las entidades públicas a que se refiere el artículo octavo de la ley N° 19.882 -entre las que se cuenta ese centro docente-, durante los cinco años siguientes a su cese, a menos que devolviere la totalidad de la bonificación percibida, en los términos indicados en la ley. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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