Dictamen N° 51667/2010
N° 51.667 Fecha: 03-IX-2010 Mediante la resolución N° 234, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, esa entidad dispone el cese anticipado de la designación a contrata de don Jorge Eduardo Gustavo Muñoz Pinto, en un cargo administrativo, grado 12 de la E.U.S., desde su total tramitación. Por su parte, el afectado ha recurrido a esta Contraloría General para reclamar en contra de la medida adoptada por dicha Secretaría de Estado. Asimismo, consulta si resulta procedente que ello ocurriera mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control y los documentos tenidos a la vista, mediante la resolución N° 92, de 2010, de la ya citada Cartera Ministerial, se contrató al recurrente a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Posteriormente, con fecha 23 de junio del año en curso, se dictó la resolución señalada, que dispone el término de la contrata del peticionario por razones de servicio. Precisado lo anterior y tal como lo expresa la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.557, 24.256 y 34.139, todos de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la señalada expresión u otra similar, como ocurre en la especie, caso en que la autoridad administrativa tiene la potestad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento. En este sentido, es menester puntualizar que el término de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del Jefe del Servicio de concluirla en forma anticipada, según se ha expuesto en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, razón suficiente para poner término a la designación de un funcionario contratado, como sucedió en el caso de que se trata, en que la causa invocada por la autoridad en el acto administrativo del rubro para ordenar el cese de funciones del interesado, corresponde a “razones de servicio”, expresión que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 12.769, de 2008, de esta Entidad de Control, es similar al enunciado “por no ser necesarios sus servicios”. Ahora, en lo que se refiere a la pertinencia de que se diera término a las funciones del afectado mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, resulta forzoso anotar, tal como se ha precisado en el dictamen N° 6.195, de 2010, entre otros, de este Ente de Control, que el goce de tal beneficio por parte del personal a contrata no le confiere inamovilidad en el empleo. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que esta Entidad Fiscalizadora no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración activa en este caso, cumple con desestimar los reclamos formulados en la especie y, en consecuencia, se toma razón de la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República