Dictamen CGR

Dictamen N° 24108/2009

2009-05-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La participación municipal en asuntos de seguridad ciudadana sólo puede constituir una labor de apoyo y colaboración a la entidades competentes en la materia. Además, la asistencia social que otorga la municipalidad a las personas que se encuentran en estado de indigencia o de necesidad manifiesta, debe garantizar el igual acceso de los vecinos de la comuna a los beneficios proporcionados
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N° 24.108 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Virginia Violeta Coñuecar Álvarez, denunciando, por una parte, que la Municipalidad de Quilicura no ha cumplido con sus atribuciones en materia de seguridad ciudadana, específicamente, en la Villa Parinacota, en donde reside y, por otra, que la ayuda asistencial que esa entidad edilicia otorga a los vecinos, se asigna en forma arbitraria, favoreciendo a quienes no tienen realmente necesidades económicas, reclamando, particularmente, respecto del supuesto actuar negligente del municipio al no brindarle el apoyo que le requirió para la realización de diversos exámenes médicos, considerando que dicha solicitud contó con el respaldo de la asistente social del consultorio Irene Frei, de esa comuna. Requerida la Municipalidad de Quilicura, ésta ha informado, mediante el oficio N° 192, de 2008, emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que no obstante que la función de garantizar el orden y la seguridad pública en el país corresponde, por mandato constitucional, a las Fuerzas de Orden y Seguridad, esto es, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, el municipio colabora permanentemente en la prevención de los delitos, por medio de distintas iniciativas, entre ellas, y en lo que atañe a la Villa Parinacota en cuestión, a través de la presencia de móviles de seguridad. Por su parte, en lo referente a la asistencia social que otorga la mencionada entidad edilicia, ésta ha señalado, mediante el oficio N° 829, de 2008, de la Dirección de Desarrollo Social, que la asignación de beneficios, de cualquier naturaleza que estos sean, se realiza sobre la base del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de ciertos requisitos mínimos y previamente establecidos, entre ellos, el referido informe de la asistente social del consultorio respectivo. Sobre el particular, es útil recordar que el articulo 4°, letras c) y j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que dichas entidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica y de apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, respectivamente. En este sentido, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.287, de 2002, ha precisado, en relación con la participación municipal en asuntos de seguridad ciudadana, que ésta sólo podría constituir una labor de apoyo y colaboración a las entidades competentes en la materia. A su vez, respecto de las facultades del municipio en temáticas de asistencia social, el dictamen N° 58.922, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, ha manifestado que dicha atribución debe entenderse como aquélla tendiente a procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de las personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, es decir, que se encuentran en estado de indigencia o de necesidad manifiesta, cuya evaluación corresponderá efectuarla al municipio, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias. Pues bien, atendido lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que, en la especie, no se advierten observaciones respecto de la actuación de la Municipalidad de Quilicura en los asuntos denunciados, por cuanto esa entidad edilicia ha desarrollado facultativamente acciones de apoyo en las áreas en comento, garantizando, en lo pertinente, el igual acceso de los vecinos de la comuna a los beneficios proporcionados. En este contexto, se hace presente, finalmente, que, conforme a lo informado por ese municipio en el citado oficio N° 829, de 2008, la referida solicitud de la recurrente relativa al financiamiento de exámenes médicos, ésta fue tramitada debidamente por la Dirección de Desarrollo Social, debiendo concurrir la peticionaria a esa dependencia, a fin de concretar dicha ayuda.

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