Dictamen CGR

Dictamen N° 75296/2013

2013-11-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad beneficiaria de proyecto de adquisición de cámaras de televigilancia debe solventar los gastos de operación para su implementación
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N° 75.296 Fecha:19-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Renca, consultando si es procedente que el Gobierno Regional Metropolitano le requiera una carta con el compromiso de financiar, tanto el personal que operaría la central de monitoreo de cámaras de televigilancia instaladas en dependencias de la 7° Comisaría de Renca, así como los costos básicos de electricidad de los respectivos monitores. Añade la autoridad recurrente, que por resolución exenta N° 649, de 26 de abril de 2012, del citado gobierno regional, se transfirió al municipio, a título gratuito, una serie de máquinas y equipos adquiridos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para la ejecución del proyecto “Adquisición de Cámaras de Televigilancia en la R.M.”, código BIP N° 30093031-0. Sin embargo, a su juicio, no procede que se exija a la entidad edilicia el pago de las mencionadas expensas, toda vez que dicha petición no encuentra justificación en la ley, ni en compromiso formal alguno suscrito previamente entre ambos organismos públicos, y que solo cabe a las municipalidades un rol de apoyo y colaboración en asuntos de seguridad ciudadana, toda vez que otros organismos públicos tienen competencia en la materia. Requerido el aludido ente regional, informó que ejecutó el referido proyecto con fondos imputados al subtítulo 29, adquisición de activos no financieros, de su presupuesto, adquiriendo un conjunto de bienes para ser destinados a diversas comunas de la Región Metropolitana, entre las que se contempló como postulante y beneficiaria a la Municipalidad de Renca, en atención a lo cual, mediante la referida resolución exenta N° 649, de 2012, se efectuó la asignación del dominio de lo adquirido en favor de aquella, encomendándosele en el mismo acto administrativo, su incorporación en el registro contable de la asignataria, la que concurrió oportunamente a su recepción, de modo que, a su juicio, los gastos de operación de dichas máquinas y equipos deben ser financiados con los recursos de aquella, considerando que han ingresado al patrimonio municipal y, por tanto, debe encargarse de su administración. Consultado al respecto Carabineros de Chile, expresó que mediante los oficios N°s. 2.110 y 2.654, ambos de 2012, comunicó al indicado gobierno regional la carencia de operadores municipales para cumplir con las funciones de monitoreo en la sala ubicada en la 7° Comisaría de Renca, y solicitó remitir la información relativa al compromiso que debió contraer la municipalidad para atender los respectivos costos de funcionamiento. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son funciones generales del gobierno regional, entre otras, la de resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Enseguida, la letra f) del artículo 70 de la señalada ley N° 19.175, dispone en lo que importa, que el dominio de los bienes adquiridos por el anotado órgano regional con los recursos del antedicho fondo, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, sean públicas o privadas sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichos organismos. Agrega la norma en comento, que la transferencia deberá formalizarse mediante resolución de la precitada autoridad, expedida dentro del plazo que indica. Ahora bien, de los antecedentes recabados se desprende que el citado organismo ejecutó y financió con cargo al subtítulo 29, Adquisición de activos no financieros, ítem 05 Máquinas y equipos, del Programa 02, Inversión Regional Región Metropolitana, de su Presupuesto para el año 2011, el proyecto “Adquisición de Cámaras de Televigilancia en la R.M.”, código BIP N°30093031-0, con la finalidad de reforzar la prevención en materia de seguridad ciudadana, dotando de estaciones de monitoreo a 24 comunas, entre las cuales se consideró a Renca, para cuyo efecto, trabajó en conjunto con ese municipio en la definición de los aspectos técnicos y lugares de instalación de dichos aparatos. Asimismo, consta que por el decreto alcaldicio N° 1.601, de 2012, la Municipalidad de Renca ratificó la asignación de dominio de los bienes adquiridos de acuerdo al detalle descrito en la antedicha resolución exenta N° 649, de 2012, la que se entendió formar parte integrante del mismo acto administrativo municipal, tanto en lo relativo a las especies de la sala de control como respecto de los denominados equipos exteriores puntos de cámaras, ordenándose el ingreso de tales especies en el registro contable del municipio. Luego, es del caso recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que interesa, la administración de los bienes municipales es una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias para el cumplimiento de sus funciones. Al respecto es útil precisar que, en términos generales, la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de él, tendiente a conservarlo, valorizarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.836, de 2003). En lo que concierne a la oportunidad en que la municipalidad debe asumir el ejercicio de la potestad en comento, es del caso observar que en atención a lo prescrito en el artículo 63, letra f), del indicado cuerpo legal, corresponde especialmente al alcalde administrar los bienes municipales, de lo que se colige que debe ejercer tal atribución a contar de la incorporación de las especies de que se trata al patrimonio de la entidad edilicia, lo que se produjo con la dictación de la referida resolución N° 649, de 2012, del Gobierno Regional Metropolitano, ratificada por el anotado decreto alcaldicio N° 1.601, de igual año. Por consiguiente, se debe concluir que corresponde a la Municipalidad de Renca la conservación, gastos de operación y la ejecución de los demás actos de administración para dar el debido uso a los bienes aludidos en dicho decreto alcaldicio N° 1.601, de 2012, sin que obste a aquello el hecho de no haber concurrido en forma previa a la suscripción de un compromiso formal para hacerse responsable de los costos de funcionamiento de los bienes adquiridos con ocasión del mentado proyecto. Por otra parte, en cuanto a la alegación del municipio requirente en el sentido de que no le correspondería asumir las expensas de la implementación de la iniciativa de que se trata, por caber a las municipalidades solo un rol de apoyo y colaboración en asuntos de seguridad ciudadana, toda vez que otros entes del Estado tienen funciones específicas en ese ámbito, se debe puntualizar que en este caso la adquisición y conservación de las cámaras de televigilancia e implementación de la mencionada iniciativa, se inserta, precisamente, en la competencia de los municipios en la materia, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4°, letra j), de la apuntada ley N° 18.695, y que en ningún caso debe confundirse con las atribuciones que en forma exclusiva otorga el ordenamiento jurídico a otros organismos públicos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.287, de 2002; 24.108, de 2009, y 46.880, de 2010). Sin perjuicio de lo concluido en este oficio, cumple manifestar, a objeto de que se tenga presente a futuro, que conforme a lo preceptuado en el precitado artículo 70, letra f), de la ley N° 19.175, en orden a que la resolución mediante la cual el respectivo intendente asigna y transfiere el dominio de bienes adquiridos por aquel con los recursos del indicado fondo, debe dictarse previa celebración de un convenio con la o las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, toda vez que en dicho instrumento se establecerán los términos en virtud de los cuales se efectuará la transferencia, lo que no se cumplió en el presente caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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