Dictamen CGR

Dictamen N° 51740/2010

2010-09-03 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre cambio de funciones al reintegrarse de licencia maternal de funcionaria regida por el Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 81014/2011
Aplica dictámenes 6796/92
Dictamen N° 35330/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2201/2011
Aplica dictámenes

N° 51.740 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Alfaro Castro, enfermera coordinadora del Centro de Diálisis de la Municipalidad de La Granja, reclamando porque al reintegrarse de su licencia maternal, el municipio dispuso a su respecto un cambio de funciones, asignándole la labor de coordinadora de insumos médicos, medida que, a su juicio, no se ajusta a lo que establece el Código del Trabajo, que es el estatuto jurídico al cual se encuentra afecta. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 228/207, de 2010, adjuntando el oficio N° 206, del mismo año, emitido por el asesor jurídico de esa entidad edilicia, que señala, en síntesis, que el cambio de funciones que reclama la recurrente, se ajustó a lo previsto en el artículo 12 del Código del Trabajo, que reconoce la potestad del empleador de alterar la naturaleza de los servicios, a condición que se trate de labores similares, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 12 del Código del Trabajo, al que está afecta la reclamante, prevé que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe un menoscabo para el trabajador. Ahora bien, es del caso hacer notar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que las labores que se le asignaron a la peticionaria hayan implicado un cambio de funciones, por cuanto en virtud de la medida adoptada por el municipio, continuó desempeñándose como enfermera coordinadora, motivo por el cual al no existir un menoscabo en su quehacer laboral, corresponde desestimar su reclamación. En torno a esta materia, se hace necesario consignar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.437, de 1994, ha sostenido que las licencias maternales no configuran un impedimento para que la servidora de que se trata, pueda ser destinada, habida consideración a que ellas únicamente inciden en el derecho a la estabilidad en el empleo, ya que en tal situación, la trabajadora se encuentra amparada por el fuero maternal. Enseguida, en cuanto a las alegaciones de acoso laboral formuladas por la afectada, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de la República, están proscritos en nuestro sistema jurídico los actos de hostigamiento que atenten contra la dignidad de las personas, prohibición cuya transgresión compromete la responsabilidad administrativa del infractor (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 15.405 y 47.955, ambos de 2010). Ahora bien, atendido, por una parte, que las aludidas imputaciones de la interesada han sido planteadas en términos poco precisos y, por otra, que en el alcalde, como máxima autoridad del municipio está radicada la potestad disciplinaria, corresponde que éste pondere si los hechos denunciados ameritan disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario, a fin de determinar la existencia de responsabilidades administrativas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.522, de 2010). Por otra parte, en lo concerniente a lo reclamado por la peticionaria, en orden a que existiría la intención de poner término a su relación laboral, el municipio ha informado que ello no es efectivo, motivo por el cual no cabe sino desestimar la alegación planteada en tal sentido. Luego, respecto al reclamo acerca de que el Director Técnico del Centro de Diálisis, ejerce el cargo bajo la modalidad de un contrato a honorarios, menester es destacar que el Código del Trabajo no contempla dicho tipo de contratación, por lo que corresponde que la autoridad edilicia regularice esa situación, en el menor plazo posible, informando de ese hecho a esta Contraloría General. Finalmente, corresponde hacer presente que habida consideración a que de los antecedentes acompañados se advierte que la recurrente se desempeña en un recinto denominado Centro de Diálisis, el cual depende del Departamento de Salud Municipal, es necesario que la Municipalidad de La Granja informe a este Organismo Contralor si el Ministerio de Salud ha certificado que las acciones que allí se realizan son las propias de la atención primaria de salud, para los fines de establecer el régimen legal estatutario aplicable al personal que labora en ese establecimiento (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 46.184, de 2007 y 39.519, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15405/2010
Aplica dictámenes 42437/94
Dictamen N° 47955/2010
Aplica dictámenes 42437/94
Dictamen N° 22522/2010
Aplica dictámenes 42437/94
Dictamen N° 46184/2007
Aplica dictámenes 42437/94
Dictamen N° 39519/2010
Aplica dictámenes 42437/94