Dictamen CGR

Dictamen N° 9009/2015

2015-02-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio se ajustó a derecho al no otorgar patente comercial por carecer el inmueble en el que se desarrollaría la actividad económica de permiso de obra menor y recepción definitiva
Aplicado por
Dictamen N° 51826/2015
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N° 9.009 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lorenzo Palacio Lobo, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central por negarse a concederle patente definitiva para su actividad de “Elaboración y expendio de emparedados, bebidas, te y café al paso”, en atención a que, a la fecha de la presentación, no ha tramitado el permiso de obras menores y la recepción final del local comercial donde se encuentra ubicado su establecimiento, lo que, a su entender, no procedería. La referida entidad edilicia, requerida al efecto, informó que efectivamente se le solicitó al recurrente la anotada autorización y la recepción final del local, dado que las obras efectuadas por el contribuyente, consistentes en la instalación de agua potable y alcantarillado en el inmueble y la alteración de su red eléctrica, no se encuentran eximidas de la obtención de los mencionados permisos. Como cuestión previa, es dable señalar que el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, establece, en lo que interesa, que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. A continuación, el artículo 145 del citado texto normativo prevé que “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”. Por su parte, el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- define “obra menor” como la “modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada”. A su turno el artículo 5.1.1. del aludido texto reglamentario, preceptúa que “Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo”. Enseguida, el artículo 5.1.2. del cuerpo normativo en análisis dispone las excepciones en las cuales la anotada autorización no será necesaria. Al respecto, es del caso tener presente que la verificación de los requisitos que, de acuerdo a la normativa citada, deben concurrir para que una propiedad quede exenta de contar con permiso por parte de la dirección de obras municipales, debe ser efectuada por la entidad edilicia de acuerdo con los antecedentes que acompañe el interesado y aquellos que recabe mediante procedimientos de inspección u otros mecanismos (aplica criterio de dictamen N° 20.701, de 2011). En este contexto, es del caso recordar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prescribe, en lo que importa, que “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad”. Sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.108, de 2009, y 2.213, de 2014, ha precisado que el ejercicio de una actividad lucrativa supone, por regla general, la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por la entidad edilicia, quedando solo entonces habilitado para desarrollar giros comerciales en su interior, de forma tal que la falta de recepción definitiva de una determinada construcción impide ejercer en ella una actividad económica, toda vez que se trata de un requisito esencial para ello. Agregan los citados pronunciamientos que para efectos del otorgamiento de patentes definitivas y provisorias, procede que los municipios verifiquen la existencia de recepción definitiva, total o parcial, del inmueble en que se ejerce la actividad gravada, toda vez que dicha actuación constituye uno de los permisos exigidos por el artículo 26, en sus incisos segundo y quinto, respectivamente, del mencionado decreto ley. Con todo, es pertinente anotar que, no obstante lo señalado en los párrafos precedentes, el inciso sexto del mismo artículo 26 considera una excepción, al admitir la posibilidad de que se autorice el ejercicio de una actividad amparada por una patente provisoria sin contar con los permisos exigidos por otras leyes especiales -entre los que se contempla la recepción definitiva-, por un lapso que no debe exceder de un año desde la fecha de su emisión, en la medida que la actividad de que se trate sea incorporada en una ordenanza que se dicte al efecto. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Estación Central mediante oficio N° 1802/132/2013, de 2013, le indicó al contribuyente que debía tramitar el permiso de obra menor y recepción final por las faenas de habilitación del local comercial a fin de obtener la patente requerida. Asimismo, del memorándum N° 1802/359/2014, de 2014, de la dirección de obras municipales de la mencionada entidad edilicia, aparece que, dado que el local donde pretende desarrollar la actividad económica el recurrente no contaba, originalmente, con dotación de agua potable y alcantarillado, y que estas fueron ejecutadas por el interesado, quien, además, alteró la instalación eléctrica, el municipio determinó que dichas faenas son obras menores, procediendo a exigirle que tramitase dicha autorización por los trabajos realizados. En consecuencia, en atención a que la Municipalidad de Estación Central ha determinado que las referidas instalaciones son de aquellas que requieren el permiso de que se trata; que el inmueble donde el peticionario desarrolla la actividad económica carece de recepción definitiva, y que esa entidad edilicia, a la data del presente oficio, no ha dictado la ordenanza a que se refiere el citado inciso sexto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, cabe concluir que la actuación del mencionado municipio se ha ajustado a derecho al negarse a otorgar patente definitiva al reclamante. Trascríbase a la citada entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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