Dictamen N° 51869/2009
N° 51.869 Fecha: 17-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 18.120, su derecho a actuar como apoderado, cuando así se lo requieran los funcionarios de Carabineros de Chile, en los procedimientos disciplinarios instruidos por esa institución policial. Sobre el particular, se debe manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 60.435, de 2008, esta Entidad de Control determinó que las personas que no poseen el título de abogado -como ocurre en la especie-, pueden participar como apoderados de los funcionarios del mencionado organismo, en el marco de los procesos disciplinarios incoados en contra de estos últimos, en la medida, por cierto, que esa actuación no implique efectuar defensa jurídica en favor de esos empleados. La precedente conclusión es concordante con lo dispuesto en el artículo 19, N° 3, inciso segundo, de la Constitución Política, relativo al derecho a defensa jurídica, que sirve de fundamento al artículo 7° de la ley N° 18.120, según el cual, los servicios de la Administración del Estado -calidad que posee Carabineros de Chile-, no podrán negarse a aceptar la intervención de un abogado como patrocinante o mandatario de los asuntos que en ella se tramiten, situación que ha sido reconocida por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 36.362, de 2001. En este contexto, resulta útil destacar que la designación de un apoderado, en los procesos de que se trata, ya sea que recaiga en un abogado o en persona que carezca de ese título profesional, debe formalizarse a través del procedimiento establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.880, tal como se informó en el dictamen N° 60.721, de 2006, de este Órgano Contralor. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la posibilidad de que los referidos funcionarios policiales puedan hacerse representar, en los sumarios administrativos o investigaciones incoadas en su contra, por personas habilitadas para comparecer en juicio, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.120, se debe expresar, en lo que interesa, que tal precepto permite a los egresados de las Escuelas de Derecho hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes, para intervenir en asuntos contenciosos o no contenciosos, que se presenten ante cualquier tribunal de la República, sea éste ordinario, arbitral o especial. De esta manera, entonces, es posible anotar que la habilitación otorgada por el mencionado precepto legal, no resulta aplicable a los mandatos que se confieren para actuar por otra persona en un procedimiento administrativo, por cuanto dicha norma se encuentra referida sólo a las gestiones que se verifican en sede judicial. En este mismo orden de ideas, es menester destacar que la excepción contenida en el inciso undécimo del aludido artículo 2° de la ley N° 18.120, dice relación únicamente con las peticiones que se formulen ante esta Contraloría General. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado en el marco de los procesos sumariales instruidos por Carabineros de Chile, podrá participar como apoderado de determinado funcionario, en los términos antes descritos y, en la medida, por cierto, que esa actuación no implique efectuar defensa jurídica a favor de aquel servidor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República