Dictamen CGR

Dictamen N° 5196/2016

2016-01-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Cerrillos no se encuentra impedida de desvincular a la funcionaria que se indica por la existencia de deudas por concepto de cotizaciones previsionales y no le corresponde a aquella acceder a la titularidad docente
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Dictamen N° 22762/2016
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N° 5.196 Fecha: 20-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Matamala Venegas, docente de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando por sus cotizaciones impagas, la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, y el derecho a acceder a la titularidad docente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, presentación que fue resuelta a través del oficio N° 65.389, de 2015, el cual manifestó que debía procederse a la regularización de la situación funcionaria de la recurrente de acuerdo a lo ordenado por el dictamen N° 26.787, de 2013, de este origen, el cual indicó que debía modificarse su vinculación a honorarios a la de contratada bajo las normas de la ley N° 19.070. En cuanto a la alegación del pago de sus cotizaciones previsionales y el derecho a acceder la titularidad docente, tales materias quedaron pendientes para su resolución en esta oportunidad. Requerido de informe sobre dichos asuntos, el aludido municipio expresó que no se encontraban pendientes los pagos de las cotizaciones previsionales de la recurrente, sin pronunciarse respecto al resto de las alegaciones. Como cuestión previa, es del caso indicar que la interesada fue contratada por la referida entidad a través de los decretos alcaldicios N°s. 535, de 2013; 636, de 2013; y 861, de 2014, como docente, y a honorarios del 16 de abril de 2012 al 31 de diciembre, de dicha anualidad, en virtud del decreto exento N° 202/1092, de 2012, sin perjuicio que no procedió que fuera vinculada de esta última forma, en atención a los motivos expuestos en el citado dictamen N° 26.787, de 2013. Sobre el particular, cabe señalar que los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, establecen, en síntesis y en lo que interesa, que cuando sea el empleador quien desvincule al trabajador, la ley ha determinado que frente al incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, y deberá enterarle al dependiente las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la de envío o entrega de la comunicación mediante la cual le haga saber que ha abonado las imposiciones adeudadas. Por su parte, el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. De este modo, considerando que el cese de funciones de los docentes se rige por su texto estatutario, esto es la ley N° 19.070, el que no establece disposición alguna que impida su desvinculación laboral por la existencia de deudas por concepto de cotizaciones previsionales, como si sucede en el caso del personal sujeto al Código del Trabajo, cumple con manifestar que dicha circunstancia no obsta al término de la relación laboral de la recurrente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.909, de 2010). Sin perjuicio de lo informado por el municipio, es menester señalar que mediante el dictamen N° 56.796, de 2009, esta Entidad de Control ha señalado que le compete a la Superintendencia de Pensiones, según lo ordenado en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, resolver los reclamos relativos a cotizaciones previsionales impagas, por lo que este Órgano Fiscalizador cumple con remitir a esa entidad los antecedentes correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. En cuanto al reconocimiento de la titularidad docente de la recurrente, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a esta de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los documentos tenidos a la vista y de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, es posible apreciar que la señora Matamala Venegas cuenta con un año y siete meses de contrataciones continuas, por 20 horas cronológicas semanales, como docente, al 31 de julio de 2014, según los decretos alcaldicios N°s. 535, de 2013; 636, de 2013; y 861, de 2014, de la Municipalidad de Cerrillos. Enseguida, es del caso indicar que, de acuerdo al dictamen N° 26.787, de 2013, correspondía que la referida entidad edilicia regularizara la vinculación a honorarios de la recurrente que se extendió del 16 de abril de 2012 al 31 de diciembre de dicha anualidad -según los antecedentes tenidos a la vista-, pasando a ser contratada bajo las normas de la ley N° 19.070, por lo motivos que en ese pronunciamiento se explicitan, por dicho período, lo que no consta que se hubiera efectuado. Sin perjuicio de lo anterior, al sumar el señalado lapso de ocho meses y catorce días -que sería útil para el cálculo de la especie-, a las otras contrataciones de los años 2013 y 2014, no alcanzan a computarse los tres años continuos de servicios como docente, exigidos por la ley N° 20.804, por lo que la recurrente no tiene derecho a acceder a la titularidad establecida en dicho texto legal, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Por último, cabe reiterar la orden contemplada en el oficio N° 65.389, de 2015, de este origen, en cuanto que la referida entidad edilicia deberá regularizar la situación funcionaria de la peticionaria y respaldar los pagos de remuneraciones respectivos informando de aquello, acompañando los antecedentes que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la recurrente, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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