Dictamen CGR

Dictamen N° 52035/2009

2009-09-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sumarios administrativos constituyen procesos reglados previstos en el Título V de la ley 18834 y respecto de ellos no caben otros trámites que los previstos en ese cuerpo legal. Las personas afectadas por procesos disciplinarios tienen derecho a que se les proporcione a ellos y a sus abogados, a sus expensas, copias de las piezas sumariales pertinentes, una vez concluida la etapa indagatoria, esto es, luego de efectuada la formulación de cargos, de modo que puedan ejercer integralmente su derecho a defensa
Aplicado por
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N° 52.035 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alexis Cruces Oliva, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de censura, que se le aplicó al término del sumario administrativo incoado en la Dirección Regional Metropolitana del citado Servicio, por cuanto, se le habría impedido ejercer su derecho a defensa y no se le habría permitido conocer el contenido del proceso sumarial. Sobre el particular, cumple informar que los sumarios administrativos constituyen procesos reglados previstos en el Título V de la ley N° 18.834. Por lo tanto, y como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 29.208, de 1993 y 36.814, de 2005, respecto de ellos no caben otros trámites que los previstos en ese cuerpo legal. Enseguida, corresponde señalar que, en su oportunidad, este Organismo de Control efectuó el examen de legalidad de la resolución N° 37, de 2009, de la indicada institución, que sancionó al recurrente, y del expediente sumarial en que se fundamentó dicho documento, verificándose que el proceso sumarial se tramitó con apego a la normativa jurídica indicada, cumpliéndose con todas las instancias del procedimiento, sin que se advirtieran vicios que afectaran la validez de aquélla. Por las razones expuestas, este Órgano de Control procedió a tomar razón del referido documento sancionatorio con fecha 27 de mayo de 2009. Con todo, y en relación al reclamo del ocurrente referido a que no habría tenido acceso al expediente disciplinario, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 137 de la mencionada ley prevé que “el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”. Por su parte, los dictámenes N os 10.792, de 2000 y 17.866, de 2008, entre otros, de este Ente Contralor, han expresado que las personas afectadas por procesos disciplinarios tienen derecho a que se les proporcione a ellos y a sus abogados, a sus expensas, copias de las piezas sumariales pertinentes, una vez concluida la etapa indagatoria, esto es, luego de efectuada la formulación de cargos, de modo que puedan ejercer integralmente su derecho a defensa. De lo expuesto, se colige que, los interesados deben solicitar formalmente las copias que les interesen, no encontrándose acreditado en el caso de la especie que el reclamante las haya requerido y que se denegara su solicitud, no resultando, por ende, atendible su reclamación. Respecto al planteamiento referente a que habría existido infracción en torno a los plazos legales que tenía para apelar, cabe señalar que en los antecedentes sumariales adjuntos a la presentación no consta que ello haya ocurrido, puesto que en el escrito de apelación no aparece que éste haya sido recepcionado en el Servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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