Dictamen CGR

Dictamen N° 4314/2017

2017-02-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió decisión relativa a declarar inadmisible oferta que se indica por no haberse dado cumplimiento a requisitos técnicos previstos en las bases
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N° 4.314 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Verdejo Gutiérrez, en representación de Terragrass Limitada, reclamando que en la licitación pública N° 3378-25-LQ16, convocada por el Hospital Militar para la provisión del servicio de mantención de sus áreas verdes y paisajismo, se declaró inadmisible la oferta de su representada, no obstante que, según asevera, dicha propuesta habría dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Reclama, además, que la entidad licitante efectuó un segundo llamado a licitación para la contratación del servicio de que se trata en el que modificó los porcentajes asignados a los criterios de evaluación. Requerido de informe, el Hospital Militar expresó, en síntesis, que la oferta técnica de la empresa recurrente no obtuvo el puntaje mínimo establecido en las bases, por lo que fue declarada inadmisible. Indica al efecto que la comisión evaluadora determinó que dicha propuesta no especificó de manera clara y detallada la metodología, forma y procedimiento para la prestación del servicio; el listado de insumos, equipos, equipamiento e implementos y ropa de seguridad para el personal y la información relativa al control de asistencia de éste y al plan de contingencia para su reemplazo. Al respecto, es dable señalar que el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.886, dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En tanto, el inciso primero del artículo 9° de ese cuerpo legal prevé que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. El inciso tercero del artículo 10 del mismo texto legal establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa, en lo pertinente, que las bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. A su vez, el artículo 22, N° 7, de ese decreto establece que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. Como puede advertirse de las normas citadas, corresponde a la autoridad administrativa de que se trate elaborar las bases para las licitaciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.237, de 2013). Enseguida, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 37 del citado decreto N° 250 dispone que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases, y que su artículo 40 bis, N° 2, indica que el informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a “Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos”. A su turno, el artículo 54, N° 2, de las pertinentes bases administrativas señala, en lo que importa, que las propuestas técnicas cuyas ponderaciones finales resulten iguales o inferiores a 24 puntos ponderados serán declaradas inadmisibles. Ahora bien, en la especie, la oferta técnica de la empresa recurrente obtuvo un puntaje inferior al mínimo exigido en el artículo 54, N° 2, del pliego de condiciones, razón por la cual la comisión respectiva informó que procedía declararla inadmisible. Al respecto, cabe indicar que revisada la oferta técnica del recurrente, se aprecia que éste no acompañó, en los términos señalados en las bases, información vinculada con el control de asistencia del personal y el plan de contingencia para su reemplazo ni describe cómo operaría la sustitución de los trabajadores en caso de ausencias, licencias, vacaciones, descansos, etc. A su vez, en el aspecto relativo a la descripción y listado de insumos, equipos, equipamiento e implementos y ropa de seguridad para el personal a utilizar en la licitación, la propuesta técnica de la aludida sociedad no se ajusta a lo exigido en el punto 2.1 en el que se detallan los elementos del servicio licitado. Por otra parte, en cuanto a la evaluación de la metodología, forma, y procedimiento para la prestación del servicio, es preciso puntualizar que la determinación de si la oferta aborda adecuadamente este aspecto técnico constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración activa, como se hizo en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.359, de 2015). Por último, acerca de la alegación relativa a que la entidad licitante habría incurrido en una irregularidad al modificar los porcentajes asignados a los criterios de evaluación en el segundo llamado a licitación efectuado para el servicio en comento, cumple manifestar que ello corresponde, como ya se dijo, a una decisión que la normativa aplicable en la especie entrega a la respectiva autoridad administrativa. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Hospital Militar se ajustó al tenor de las bases que rigieron la respectiva licitación al declarar inadmisible la propuesta técnica de la empresa Terragrass Limitada. Transcríbase al Hospital Militar. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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