Dictamen CGR

Dictamen N° 78026/2011

2011-12-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docentes de dotación municipal sólo tendrán derecho al bono de la ley N° 20.305, si cesan en funciones dentro del plazo legal de que disponen para ello

N° 78.026 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Administradora Municipal (s) de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si los docentes de la respectiva Dirección de Educación, tienen derecho a acceder al beneficio de la ley N° 20.305, aun cuando no hayan cesado en funciones dentro del plazo que prevé esa normativa, por encontrarse a la espera que dicho Municipio cuente con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como sucede con el personal que se desempeña en la educación municipal. Por su parte, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda, esto es, 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones, presupuesto que deberán cumplir los docentes de que se trate, para acceder a la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305. En este sentido, conviene recordar que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho al beneficio en estudio se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos llevará consigo la pérdida de aquel bono. Por otra parte, la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera que el Municipio cuente con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 12.624 y 60.620, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Lo anterior, por cuanto, como lo ha manifestado la citada jurisprudencia, sostener una interpretación contraria implicaría desnaturalizar completamente esa exigencia, dejándola vacía en su contenido y entregando su verificación al arbitrio de terceros, lo que no aparece que haya sido la finalidad del legislador a la hora de establecerla de ese modo. En otro orden de consideraciones, cabe consignar que, tal como lo ha expresado una reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.841, de 1974 y 52.653 y 53.917, ambos de 2011, toda consulta que se dirija a esta Contraloría General debe emanar de la Jefatura Superior del Servicio y venir acompañada de un informe jurídico fundado, expedido por la correspondiente fiscalía o asesoría jurídica, requisitos que no se han cumplido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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