Dictamen CGR

Dictamen N° 16715/2015

2015-03-02 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 251, de 2014, del Servicio de Salud Coquimbo
Aplicado por
Dictamen N° 5273/2016
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Dictamen N° 38525/2015
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N° 16.715 Fecha: 02-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas, especificaciones técnicas, planos y formato tipo de contrato para la ejecución de la obra “Construcción Servicio de Urgencia Sala IRA-ERA Hospital. Vicuña”, en atención a las siguientes observaciones: I. De las Bases Administrativas: 1. Las definiciones de “bases” y “licitación pública”, consignadas en el artículo 1.2 se apartan de lo dispuesto en el artículo 2 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 2. En relación a las normas contenidas en el artículo 4, la referencia al “Reglamento que fija requisitos de diseños y cálculo para el Hormigón Armado” corresponde al decreto N° 60, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no según se señala en la letra f); y, la del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, a que alude la letra h) del mismo artículo, debe efectuarse al decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas. Igualmente, obsérvese las mismas normas consignadas en la cláusula segunda del formato tipo de contrato que se aprueba en este acto. 3. El artículo 9.4 de las bases, respecto a la vigencia de la garantía de correcta ejecución de las obras contempla un plazo de 180 días a partir de la fecha en que se efectúe la recepción provisoria, en circunstancias que el artículo 34 de las mismas bases, consigna que la mencionada recepción definitiva se llevará a cabo transcurrido un plazo de 240 días desde la fecha de recepción provisoria. 4. En la letra b) del artículo 10 -y al margen de que su enunciado no se condice con su contenido- se observa que solo se considera, para la presentación de las ofertas, a las sociedades y a las personas jurídicas creadas por el sistema simplificado de acuerdo a la ley N° 20.659, por lo que respecto de las personas jurídicas distintas de esos tipo, no se precisa qué documentos legales deberán acompañar conforme a su naturaleza, observación que se repite a propósito de la oferta administrativa en el número 7, del artículo 10.1, donde solo se hace referencia a las sociedades como personas jurídicas. En el acápite vi. de la aludida letra b) del artículo 10, la referencia al “Conservador de Bienes Raíces” debe efectuarse al Conservador que, según sea el caso, se encuentre a cargo del Registro de Comercio correspondiente (aplica dictamen N° 53.650, de 2014). 5. No se precisa el significado de la expresión “Obras Equivalentes”, contenida en la letra b) del artículo 13.3, relativo a la experiencia del oferente. 6. No se advierte el sentido de lo señalado en el párrafo séptimo del artículo 15, en orden a indicar que el contrato será redactado por el mandante tomando como base el texto del pliego de condiciones y la oferta adjudicada, en circunstancias que en este mismo acto se viene aprobando un formato tipo de contrato y que el contrato lo suscribirá ese Servicio de Salud. 7. Atendida la naturaleza de suma alzada de la contratación de la especie, los aumentos o disminuciones de obras contempladas en el artículo 19, deben entenderse referidas a aquellas obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada, lo que -en la especie- se ha omitido consignar (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.488, de 2014). 8. En el artículo 19.4, letra b), no se advierte el motivo por el cual no se indemnizará al contratista en el caso de que la modificación del programa de trabajo por orden del servicio signifique un aumento de plazo. 9. Respecto del artículo 23, y los demás pertinentes, corresponde indicar que la referencia a la Inspección Técnica de Obras (ITO) deberá ajustarse en atención a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. 10. En lo que concierne a las normas sobre los subcontratistas mencionados en los artículos 23.1, 27, 27.3, 30.3, letra d), 32.3, letra h), entre otros, cabe manifestar que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 76, inciso segundo, N° 2, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda ya citado, relativo a las causales de inhabilidades e incompatibilidades que en dicho precepto se indican, y que afectan al subcontratista, sus socios o administradores, lo que se excluye señalar en el pliego en estudio, como en los formularios que se anexan. 11. A propósito de la referencia al “proyectista respectivo” mencionado en el último párrafo del artículo 23.2 se debe precisar a cuál proyectista se hace alusión. 12. En la letra f) del artículo 25.1, corresponde aclarar la entidad a que se refiere con la expresión “Dirección de Servicios Eléctricos”. 13. No resulta procedente lo señalado en el artículo 27.1, en cuanto indica que el profesional residente será el mismo con el que el oferente postuló a la licitación y por el cual fue evaluado, toda vez que aquello no fue considerado en la evaluación. 14. En el artículo 30.1 se establece el pago de acuerdo al valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pagos por avance de obra, no obstante que atendida la naturaleza a suma alzada del contrato, se deben pagar de acuerdo con el desarrollo de la misma y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total de la contratación (aplica criterio contenido en el dictamen N o 47.664, de 2012). Además, en su inciso tercero no corresponde que el pago mínimo se calcule de la forma allí prevista, puesto que los pagos deben decir relación con los avances de obras. 15. Se debe señalar que las causales de término de contrato establecidas en el artículo 32, lo son sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, lo que no se indica, de la misma manera que en la cláusula quinta del formato tipo de contrato de este pliego de condiciones. II. De las Especificaciones Técnicas: 16. No se consignan en el itemizado -Formulario N° 5- las partidas asociadas a las especialidades concurrentes exigidas al contratista en virtud del punto N° “1. Generalidades.-“, de las especificaciones técnicas, ni se definen sus términos de referencia. Asimismo, no se establece el procedimiento por el cual dichas especialidades serán aprobadas por la inspección, tal como allí se indica. 17. Si bien en el artículo 2.2.2., se dispone que el pago de los derechos ante la Dirección de Obras se considerarán valor proforma, aquello no se consigna como tal en el formulario N° 5. 18. El proyecto de arquitectura que se acompaña, no especifica el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, en conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 19. No se acompaña el proyecto detallado sobre iluminación de emergencia autoenergizado, ni el de paneles luminosos de señalización de la obra, exigibles en virtud del capítulo 11, sección 11.5.6 y 11.5.11, respectivamente, conforme a la norma chilena eléctrica N° 4, de 2003 . 20. El proyecto de arquitectura no acredita el cumplimiento mínimo de la distancia de distribución en que se deben ubicar las bocas de incendio contra fuegos incipientes, exigido de acuerdo a la letra a) del artículo 53, del aludido decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas. 21. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la altura mínima del pasamanos es de 0,95 metros, y no como se indica en la lámina ARQ-06/16, correspondiente a la ampliación de unidad de emergencia de la obra en estudio. III. De los Formularios: 22. De acuerdo a la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N os 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en los formularios N os 2-A y 2-B, que contienen el formato de declaración dispuesto al efecto. 23. No se advierte el sentido de consignar en el formulario N° 4, sobre experiencia, la información del “Monto del Contrato”, toda vez, que no es un elemento a ser evaluado según las bases administrativas. 24. En el ítem 13 del formulario N° 5 se incluye un total de 24 tipos de muebles, lo que no se condice con la planimetría correspondiente -láminas ARQ 10/16 Y ARQ 09/12- que solo contempla el detalle de 20 de estos tipos de mobiliario. 25. El formato contenido en el formulario N° 6, no permite incluir todo lo exigido por el acápite 2 del artículo 10.3 de las bases administrativas. IV. Del Contrato Tipo: 26. La denominación de la cláusula octava no se condice con su contenido. V. Otros: 27. En lo meramente formal se observa que no hay un orden correlativo en la numeración de los resuelvos del acto en examen. 28. Finalmente, se hace presente a ese Servicio de Salud que a través de la resolución N° 1, de 2013, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, aprobó bases administrativas tipo para la “Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud", para obras como las de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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