Dictamen CGR

Dictamen N° 31140/2014

2014-05-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 147, de 2014 de la Dirección General de Aeronáutica Civil
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N° 31.140 Fecha: 05-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 147, de 2014 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba las bases de concurso para la licitación de la obra “Construcción Escuela Técnica Aeronáutica”, en atención a los siguientes reparos: I.- Bases Administrativas. 1.- En el cronograma de la propuesta, contenido en el punto 1, no se indica si el plazo establecido para que se verifique la visita a terreno debe contarse en días hábiles o corridos. En el numeral 4 del mismo cronograma se consigna que las respuestas a evacuar por el servicio serán publicadas, en circunstancias que el punto 5.2 contempla su entrega por escrito. 2.- Por tratarse de una licitación pública cuyo marco normativo está constituido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, para cuyos procedimientos concursales de contratación no se verifica un cierre de las propuestas ni se prevé la elaboración de un documento con la denominación de “contrato”, como parece entender esa repartición, resultan impropias las referencias sobre el particular contenidas a través de los pliegos, así como las exigencias de entregar documentación para la redacción de dicho pacto. En tal sentido, a vía ejemplar cabe mencionar los puntos 1, 8.1 y 11.1. 3.- Resulta improcedente tanto lo dispuesto en el punto 2.2, en orden a que se podrá adjudicar la propuesta en forma parcial a aquella oferta, que luego del análisis técnico económico y de la aplicación de criterios de evaluación definidos en las bases, resulte con la más alta ponderación o puntuación; como la reserva contenida en el punto 2.3, consistente en aumentar o disminuir las cantidades solicitadas en cada una de las partidas del formulario de presupuesto. Lo anterior, en virtud de que en los procesos de licitación y en los contratos necesarios para ejecutar las iniciativas de inversión identificadas conforme al 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se deben considerar todos los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Del mismo modo, debe tenerse presente que atendido el carácter de suma alzada previsto para la contratación, corresponde a los proponentes estimar, a su costo y riesgo, las cantidades de obra requeridas para la ejecución del proyecto, por lo que no se ajusta a derecho la aludida reserva. 4.- En el precitado punto 2.2 se alude a la adjudicación de la oferta que resulte con la más alta ponderación o puntuación, en circunstancias que en el punto 10.2 se precisa, acorde con el artículo 87 del reglamento antes singularizado, aplicable en la especie, que corresponde adjudicar a la propuesta que, cumpliendo los requisitos técnicos exigidos sea la de menor costo. 5.- No fue remitida la resolución que se cita en el punto 4. 6.- Los requerimientos establecidos en el punto 8.3, letra b), a considerar para completar el formulario de identificación completa del oferente no se corresponden con el formato contenido en el anexo D, elaborado al efecto. 7.- La capacidad disponible mínima vigente, que los proponentes deben acreditar con el certificado solicitado en la letra f) del punto 8.3, no corresponde a la prevista en el artículo 73 del reglamento ya citado. Además, cabe observar que no se advierte el fundamento para requerir un certificado de capital de trabajo emitido por auditores externos, con posterioridad a la apertura y la indeterminación en el porcentaje de disminución del saldo de obras que debe acreditar dicho documento. 8.- El formulario de la declaración simple -anexo E- a presentar, según lo dispuesto en la letra g) del mencionado punto 8.3, no contiene, en su punto 1, todas las menciones requeridas a su respecto en el artículo 76, letra e) del reglamento ya singularizado. Adicionalmente, resulta improcedente la nota del formato referente a que el licitante deba subir ese documento a la plataforma de licitaciones que señala. 9.- Los puntos 8.4 y 8.5, relativos a la propuesta económica, no contemplan la obligación de que los oferentes acompañen un análisis detallado de los costos ni la necesidad de indicar por separado los montos o porcentajes correspondientes a gastos generales desglosados detalladamente y las utilidades, conforme al artículo 76 N° 2 del reglamento. Además, el formulario de presupuesto, tampoco contiene por separado los rubros gastos generales y utilidades. Enseguida, el punto 8.5 establece un procedimiento de validación aritmética que no se ajusta al regulado en el artículo 84 del reglamento. 10.- En el punto 9.2. se establece que en caso de omisión de algún documento o antecedente esencial exigido en la propuesta técnica se procederá a declarar inadmisible la oferta, en circunstancia que conforme al artículo 76, N° 1, penúltimo inciso, del reglamento, ante la falta de presentación de cualquiera de dichos antecedentes corresponde excluir al proponente de la licitación, a lo que cabe agregar que tampoco se especifica lo que debe entenderse por esencial. En el mismo punto, se alude al numeral 8.11, inexistente en las bases. 11.- En conformidad a los artículos 96 y 90, inciso segundo, del reglamento, el plazo para la entrega de la garantía de fiel cumplimiento y para protocolizar en señal de aceptación la resolución que adjudica el contrato, es dentro de 30 días contados desde el ingreso de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, y no el señalado en los puntos 11.2 y 11.3, respectivamente. 12.- En relación al punto 11.6, cabe anotar que no sólo la licitación, sino que también la contratación de las obras públicas que ejecute la Dirección General de Aeronáutica Civil debe regirse por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas ya citado, según dispone el artículo 1 del decreto N° 466, de 1971, del Ministerio de Defensa. 13.- En el punto 13 se contemplan multas por atrasos parciales, sin que los pliegos se refieran a los hitos que las originan. II.- Especificaciones Técnicas: 14.- En la primera nota contenida en el punto 1, Generalidades, se indica que no se consideran obras exteriores correspondientes a pavimentos, soleras, céspedes y gravillas, por lo cual no se deben presupuestar, sin perjuicio de lo cual, en el ítem 5.1 del formulario de presupuesto se contemplan esos rubros. 15.- En el apartado “1.- Permisos y Derechos” se indica que “Los montos de AFR serán cancelados por el contratista y a nombre del mandante como beneficiario del futuro o inmediato reembolso” en circunstancias que, por su naturaleza deben considerarse valores pro forma, y dársele el tratamiento correspondiente. 16.- Por su parte, en la descripción de la partida 2.1, Cierros se alude a las actividades que el contratista debe efectuar, no obstante lo cual, en el formulario de presupuesto se indica que ese ítem no se considera, observación que también se presenta respecto de los ítem 2.4.1 y 2.5. 17.- El punto 3 hace de cargo del contratista cualquier error u omisión del proyecto proporcionado por el servicio y que no haya sido consultado durante el período correspondiente de la licitación, debiendo asumir sus costos en plenitud, lo que resulta improcedente si se tiene en consideración que los entes públicos deben velar por la coherencia que los antecedentes entregados en los procedimientos de contratación deben guardar entre sí y con el proyecto a ejecutar, así como porque este se encuentre definido en términos que resulten suficientes para que los interesados formulen sus propuestas (aplica dictamen N° 15.904, de 2014, de esta Entidad de Fiscalización). 18.- En el mismo punto 3 la exigencia de utilización exclusiva de acero nacional no se ajusta al principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica consagrado en el artículo 19 N os 22, de la Constitución Política de la República (aplica criterio contenido en el oficio N o 49.495, de 2012, de esta Entidad de Control). III.- Disposiciones Ambientales Generales para Obras de la Dirección General de Aeronáutica Civil: 19.- En relación al punto 11, cabe precisar que las sanciones se establecen en el punto 14, y no en el que allí se alude. IV.- Instructivo Técnico de Prevención de Riesgos para Entidades Empleadoras que Ejecuten Obras o Presten Servicios en las Unidades de la Dirección General de Aeronáutica Civil: 20.- La guía para la selección y control de equipos de protección personal para trabajos con riesgos de caída, aprobada mediante la resolución exenta N°1.031, de 2009, del Ministerio de Salud, establece en la letra a) del punto 2, que existe dicho riesgo, cuando un trabajador realiza una tarea sobre una superficie o plataforma emplazada a 1,8 metros, o más, de altura por encima del nivel más bajo, o donde una caída de menor altura pueda causar una lesión grave, por lo cual, resulta improcedente limitar la obligación de proporcionar a cada trabajador un arnés de seguridad, solo en el caso de que la obra se realice a una altura mayor a 2 metros, según se contempla en el punto 3.2.11. 21.- En el anexo N° 3 al instructivo se transcribe un contrato de trabajo de trabajadora de casa particular, que no guarda relación con la presente contratación. V.- Formulario de presentación de presupuesto: 22.- Atendida la naturaleza de valor pro forma que tienen los permisos y derechos municipales -por lo que el gasto respectivo debe ser soportado por el dueño de la obra-, y que en conformidad al punto 1.1 de las especificaciones técnicas, su costo será de cargo de esa Dirección, resulta improcedente que en el formulario de presupuesto se hayan incluido en carácter de ítem propios de la obra (aplica criterio contenido en dictamen N° 53.592, de 2012, de esta Entidad de Control). También resulta improcedente establecer en dicho formulario el ítem 10.2.4.6 “costo de garantías y seguros” y la partida 10.2.4. “Documentación”, por tratarse de rubros no constitutivos de costo directo. 23.- El proyecto no se encuentra totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, del decreto N° 75, antes citado. Lo anterior, por cuanto el informe de mecánica de suelos remitido en esta ocasión fue elaborado en marzo del año 2011, considerando parámetros de actualización de la normativa sísmica definidos en el decreto N° 117, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no los establecidos por el decreto N° 61, de 2011, vigente a la fecha del referido informe. En tal sentido, es dable anotar que la nota N° 2 asociada al punto 1 de las especificaciones técnicas, hace de cargo del adjudicatario, tanto la validación del informe de mecánica de suelos aplicando la normativa aprobada por el decreto N° 61, ya citado, como la compatibilización de los resultados de la mecánica de suelos, con el tipo de suelo que se consideró en el cálculo estructural. 24.- Existe discordancia en relación a la unidad de medida contemplada para el ítem 1.9.2 “losa colaborante”, ya que en el formulario de presupuesto se indica “m 2” y en el punto 3.1.9.2 de las especificaciones técnicas “ m 3” . 25.- No se acompañan antecedentes relativos a la propiedad en que se pretende emplazar el proyecto de que se trata. 26.- Finalmente, y en otro orden de consideraciones, cabe señalar que el decreto N° 761, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, a que se alude en los vistos del acto en examen, no ha ingresado al trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación

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