Dictamen CGR

Dictamen N° 52894/2011

2011-08-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en proceso de selección para cargo a contrata en la Dirección de Obras Portuarias

N° 52.894 Fecha : 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Evelyn Trujillo Emilqueo, para solicitar la revisión del proceso de selección realizado para proveer un cargo a contrata, asimilado al grado 20 de la E.U.S., de la planta técnica de la Dirección de Obras Portuarias, al cual postuló sin resultar seleccionada. Sostiene la interesada, que luego de su evaluación curricular pasó a la etapa de entrevista técnica, la que no habría sido efectuada por un integrante del comité de selección, como señalaban las bases del certamen, y en la cual se le otorgó una baja puntuación. Requerido su informe, el aludido Servicio expresó, en síntesis, que el mencionado proceso se llevó a cabo de conformidad con las bases del concurso, y acompaña la documentación relativa al mismo. Sobre el particular, cumple con recordar que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.674 y 49.146, ambos de 2009, cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero en el evento que lo haga, debe regirse por las normas del Título II de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por las pautas que determine, las que obligan a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes. Ahora bien, examinado el pliego rector aprobado en este caso, aparece que la convocatoria constaba de tres etapas sucesivas, a saber, una evaluación curricular, una entrevista técnica y, finalmente, una evaluación psicolaboral. En este punto, es dable advertir que, según los antecedentes tenidos a la vista, una vez que la recurrente superó la primera fase, debió someterse a la evaluación técnica, la que, contrariamente a lo que ella sostiene, estuvo a cargo de doña Rocío Sandoval Domínguez, quien es la Coordinadora de la Oficina Regional de Talca de la repartición reclamada, y formaba parte del comité de selección, de modo que en este aspecto se cumplió con las pautas aprobadas, las cuales indicaban que un miembro de ese órgano debía efectuar la entrevista respectiva. Por su parte, en cuanto a la puntuación asignada a la señora Trujillo Emilqueo en la señalada etapa, se debe considerar que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 45.655, de 2009 y 44.057, de 2010, entre otros, este Ente Contralor ha concluido que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos a un proceso de selección, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora sólo respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes, lo que no acontece en la situación analizada. Consecuente con lo expuesto, se desestima el reclamo de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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