Dictamen CGR

Dictamen N° 53050/2013

2013-08-20 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre prescripción de la multa impuesta en sumario sanitario
Aplicado por
Dictamen N° 46766/2016
Aplica dictamen

N° 53.050 Fecha: 20-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Brenner Grunpeter, en representación de DYNAL INDUSTRIAL S.A., para solicitar un pronunciamiento relativo a la prescripción de la multa aplicada mediante la resolución exenta N° 3.274, de 19 de julio de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante la SEREMI, dictada con ocasión del sumario sanitario N° 4.087/2010/SOPR, instruido por supuestas infracciones de la indicada empresa, y también respecto a la omisión en su resolución exenta N° 2.353, de 22 de marzo de 2013, de referirse a esta causal de extinción de responsabilidad, invocada en el recurso de reposición deducido en contra del primer acto administrativo mencionado, de la autoridad sanitaria aludida. Requerido su informe, la SEREMI señaló que mediante su resolución exenta N° 4.456, de 24 de mayo de 2013, complementó la citada resolución exenta N° 2.353, subsanando la omisión en que había incurrido en su dictación al no haberse pronunciado respecto a la prescripción invocada por la empresa solicitante. Sobre el particular, y en atención a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 27 de agosto de 2010 se efectuó una visita de inspección en la empresa DYNAL INDUSTRIAL S.A., en la que se constataron una serie de deficiencias e incumplimientos a la normativa que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, lo que llevó a que se citara al representante de esa compañía a una audiencia, para que presentase sus descargos, el 8 de septiembre del mismo año, dictándose posteriormente la ya mencionada resolución exenta N° 3.274, que aplicó una multa de 30 unidades tributarias mensuales, pagadera dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, lo que tuvo lugar el día 26 de julio de 2011. En contra de tal decisión, el 1 de agosto de 2011, se interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio, fundado en la supuesta prescripción de la acción y de la multa impuesta. Aquel recurso fue resuelto mediante la referida resolución exenta N° 2.353, notificada a la referida empresa el 18 de abril de 2013. Precisado lo anterior, corresponde indicar que los sumarios sanitarios están regulados en el Título II del Libro Décimo del Código Sanitario, cuyos artículos 168 y 169 disponen que, en caso de imponerse una multa, el infractor deberá acreditar su pago "dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sentencia.", transcurridos los cuales sufrirá la proporción de días de prisión que indica, por vía de sustitución y apremio. A su turno, conviene recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, manifestada, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.571, de 2005; 28.226, de 2007; 30.070, de 2008, y 62.188, de 2009, ha sostenido que la inexistencia de normas de prescripción en el Código Sanitario, en el ámbito precedentemente enunciado, permite la remisión a los artículos 94 y 97 del Código Penal, debiendo aplicarse a estos efectos el plazo de seis meses asignado a las faltas. Además, mediante el aludido dictamen Nº 30.070, de 2008, entre otros, esta Entidad de Fiscalización ha señalado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3° y 51 de la ley N° 19.880, que el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones aplicadas por la Administración debe contarse desde que el acto que las impone se encuentre ejecutoriado, lo cual, por regla general, se verifica desde su notificación, salvo en los casos en que una disposición específica establezca lo contrario, tal como ocurre en el citado artículo 168 del Código Sanitario, que prevé el plazo ulterior ya indicado. En lo atingente, la multa impuesta contra la empresa recurrente quedó ejecutoriada cinco días después de la notificación de la resolución exenta N° 3.274, que impuso tal sanción, actuación que se verificó el 26 de julio de 2011. Luego, atendido que la multa aplicada a DYNAL INDUSTRIAL S.A. quedó ejecutoriada en la oportunidad indicada, que la ejecución de un acto impugnado no se suspende por la interposición de recursos administrativos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la aludida ley N° 19.880, y que el plazo de prescripción de seis meses aplicable a aquella tampoco se suspende, por si solo, con el ejercicio de estos medios de impugnación, cabe concluir que la sanción impuesta a la empresa recurrente se encuentra prescrita y no resulta actualmente exigible (aplica dictámenes N°s. 68.086, de 2010 y 60.656, de 2011). Finalmente, y al tenor de lo expuesto, corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ordene una investigación tendiente a determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere importar el atraso en la sustanciación del recurso de reposición que impugnó la sanción establecida en el sumario sanitario a que se refiere la consulta, y arbitre las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, tales procedimientos sean tramitados oportunamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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