Dictamen N° 46766/2016
N° 46.766 Fecha: 24-VI-2016 Casinos Chile Ltda. pide que se precise si se encuentra vigente el dictamen N° 60.341, de 2013, de esta Contraloría General, en el cual -según lo afirmado por la sociedad requirente- se expresaría que “una multa establecida en un sumario sanitario prescribe en el plazo de seis meses, desde que la respectiva sentencia que la decretó se encuentra ejecutoriada”. A su vez, señala que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI) rechazó la alegación de prescripción que esa firma formuló en relación a la multa que se le aplicó en el marco del sumario sanitario Rol N° 2.176-2013, basándose en que producto de las normas incorporadas por la ley N° 20.724 -publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2014-, el plazo de prescripción de las multas “ahora corresponde a tres años, al igual que la acción ejecutiva”. Requerido su informe, la SEREMI expone que, con motivo de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad interesada y a través de su resolución exenta N° 2.990, de 2014, decidió rebajarle la multa impuesta de 200 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM). Agrega que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente “con fecha 15 de abril de 2014, esto es con posterioridad a la publicación de la ley N° 20.724 de 14 de febrero de 2014”, “razón por lo cual no se le acogió posteriormente la solicitud de prescripción de la multa”. En cuanto a lo planteado, cabe precisar que, a diferencia de lo afirmado por Casinos Chile Ltda., el mencionado dictamen N° 60.341, de 2013, no se refiere al plazo de prescripción de una multa impuesta en un sumario sanitario, sino a la aplicación del principio de culpabilidad en ese tipo de procedimientos administrativos sancionatorios, sin que se advierta la concurrencia de circunstancias que afecten la vigencia de ese pronunciamiento. No obstante, existen otros dictámenes de esta Contraloría General, como, por ejemplo, los N°s. 30.070, de 2008, y 53.050, de 2013, que sí señalaron, por los fundamentos jurídicos que allí se detallan, que las multas impuestas en los sumarios sanitarios prescriben en el plazo de seis meses, contado desde que el acto que las impone causa ejecutoriedad. Ahora bien, cabe aclarar que dicha jurisprudencia administrativa fue emitida, por cierto, sobre la base del marco normativo aplicable a las situaciones acaecidas con anterioridad a la ley N° 20.724, la cual incorporó cambios al Código Sanitario, modificando el régimen de cobro y prescripción de las sanciones administrativas en comento y que, en consecuencia, determinan que la regulación actual en la materia sea distinta. En efecto, producto de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.724, el actual inciso segundo del artículo 174 del Código Sanitario dispone que las “resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, es decir, conforme al juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. A su turno, el artículo 2.515 del Código Civil establece que las acciones ejecutivas prescriben en tres años. Pues bien, en razón de lo previsto actualmente por el reseñado artículo 174, inciso segundo, del Código Sanitario, el dictamen N° 15.062, de 2015, precisó que corresponde que las autoridades de salud respectivas implementen procedimientos que aseguren que las resoluciones sancionatorias que imponen multas al término de sumarios sanitarios, sean remitidas a la brevedad al Consejo de Defensa del Estado, para su cobro ejecutivo, ya que atendido el carácter de órganos centralizados de las SEREMIS, estas se encuentran impedidas de comparecer judicialmente. Como se puede apreciar y según se expresa en el dictamen N° 30.871, de 2016, con el inicio de la vigencia de aludida la ley N° 20.724, las resoluciones que imponen multas en los sumarios sanitarios tienen mérito ejecutivo y su cobro debe efectuarse por el Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo con las reglas pertinentes del juicio ejecutivo y ante el tribunal de justicia competente, sede en la que corresponde que se promuevan y resuelvan las excepciones vinculadas con la procedencia de ejecutar dichas resoluciones, tal como acontece con la relativa a la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. En mérito de lo expuesto y en atención a que conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General le está impedido intervenir e informar los asuntos que, como el analizado, son de carácter litigioso, no corresponde que se pronuncie acerca de si la multa impuesta a la empresa recurrente se encuentra o no prescrita (aplica dictamen N° 30.871, de 2016). Transcríbase a la SEREMI. Además, remítase a Casinos Chile Ltda. copia del informe evacuado por esa autoridad sanitaria, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República