Dictamen N° 534593/2024
N° E534593 Fecha: 31-VIII-2024 I.- Antecedentes. La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha consultado a esta Sede Central respecto de la precedencia que la Municipalidad de Río Verde, considerando su ubicación y falta de conectividad, realice el traslado de funcionarios municipales desde la comuna de Punta Arenas a las dependencias del municipio, en un bus o camioneta municipal. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello, permiso que, tratándose de las municipalidades, corresponde ser concedido por el alcalde. Enseguida, el decreto N° 71, de 2019, de la Municipalidad de Río Verde, Reglamento de uso de vehículos de esa entidad edilicia prevé en sus artículos 2° y 4°, partes pertinentes, que “Los vehículos municipales sólo podrán ser usados para el cumplimiento del cometido específico de la función municipal” y que solo podrán trasladar en los vehículos municipales, entre otros, a funcionarios municipales, siempre que se enmarque en un cometido institucional debidamente autorizado. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.060, de 2005, ha precisado que el uso de vehículos de propiedad del Estado debe orientarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones propias del servicio al cual pertenecen, de tal manera que los funcionarios en caso alguno y bajo ninguna circunstancia pueden usarlos en labores particulares o ajenas a los cometidos institucionales de la respectiva entidad. Enseguida, a través de los dictámenes N°s. 86.301, de 1974, y 52.060, de 2005, entre otros, esta Contraloría General se ha pronunciado en relación con la improcedencia de que los vehículos estatales sean destinados al traslado diario de funcionarios desde sus domicilios particulares hasta su lugar habitual de trabajo y viceversa, salvo que exista la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución, lo que debe entenderse referido sólo a aquellas situaciones especiales o excepcionales, calificadas fundadamente por la autoridad del servicio respectivo, en que es ineludible o imperioso adoptar dicha medida. En este contexto, resulta útil recordar que las entidades edilicias deben gestionar los bienes públicos que han sido puestos a su disposición con estricta sujeción al principio de probidad, velando por el buen uso y cuidado de aquellos y que, tratándose de los vehículos municipales, estos sólo pueden ser usados para el cumplimiento de los fines institucionales (aplica criterio contenido en dictamen N° E404169, de 2023). Por otra parte, el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Al respecto, esta Entidad de Control ha sostenido, que corresponde a los jefes superiores de los servicios determinar la hora de inicio y término de la jornada laboral y el mecanismo de control que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de la asistencia al trabajo, así como su permanencia en él (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.374, de 2004, y E64247, de 2020). De esta manera, la Municipalidad de Río Verde, mediante su reglamento municipal de organización interna, aprobado por decreto alcaldicio N° 1.771, de 2022, dispuso en su artículo 55, que el horario de trabajo, de todo el personal municipal será de lunes a jueves, de 8:00 a 17:00 horas, y el viernes de 8:00 a 16:00 horas, salvo el personal de la Unidad de Operaciones el cumplirá el horario: de lunes a jueves, entre las 7:00 a 17:00 horas y viernes, entre las 7:00 a 16:00 horas, pudiendo generarse un horario distinto para cada funcionario, pero siempre dentro del rango horario señalado. Puntualizado lo anterior, resulta necesario destacar que el inciso cuarto del artículo 1° de la Carta Fundamental establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, en tanto que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.575 materializa este principio de servicialidad en el orden administrativo, añadiendo que ella debe llevarse a cabo por la Administración del Estado -carácter que naturalmente tienen las municipalidades- atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Finalmente, conforme con los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, y de lo precisado por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 63.894, de 2016, y 1.235, de 2021, el principio de juridicidad -contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575-, en un concepto amplio y moderno conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende ilegítimo. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, en la especie, de conformidad con los antecedentes recabados por la anotada Contraloría Regional aparece que mediante buses o camionetas pertenecientes a la Municipalidad de Río Verde se realiza el traslado ida y vuelta de funcionarios de esa entidad edilicia, desde la ciudad de Punta Arenas a las dependencias de ese municipio, ubicado en Villa Ponsomby, a 86 kilómetros de distancia. Asimismo, consta, que en la comuna de Río Verde no hay centros urbanos y que sólo 25 de los 46 funcionarios de esa municipalidad residen en Villa Ponsomby. Por otra parte, se verificó que si bien existe transporte particular desde la ciudad de Punta Arenas a la comuna de Río Verde este cuenta con horarios que no resultan compatibles con la jornada laboral del municipio, fijada en su reglamento municipal de organización interna. Finalmente, se advierte que la ruta que une ambas localidades resulta peligrosa debido a que parte de ella es de ripio y que en invierno se acumula hielo y nieve propios de la zona en esa temporada. Concordante con lo anterior, es un hecho de pública notoriedad, que la comuna de Río Verde es una localidad alejada de centros urbanos, de difícil acceso, y, como se dijo, en dicha localidad reside sólo un porcentaje de los funcionarios que laboran en la entidad edilicia. Asimismo, dado que el municipio, como todo organismo público, requiere contar diariamente con su personal para el cumplimiento de sus fines, se debe concluir que, en la especie, existe la necesidad de efectuar el transporte de los funcionarios de esa entidad edilicia en buses o camionetas municipales desde la ciudad de Punta Arenas hacia su lugar habitual de trabajo y viceversa, como un elemento indispensable que contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución. En efecto, prescindir de su movilización implicaría afectar los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público, a que se refiere el citado artículo 3° de la ley N° 18.575, y que le imponen el deber de adoptar las acciones pertinentes tendientes a cumplir las obligaciones que le asigna el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se concluye que, en este caso específico, atendidas las especiales condiciones geográficas y demográficas de la comuna de Río Verde, es procedente disponer la medida relativa al traslado de funcionarios municipales mediante buses o camionetas municipales desde la ciudad de Punta Arenas a las dependencias de la entidad edilicia, para lo cual la alcaldesa de la Municipalidad de Río Verde deberá dictar un decreto alcaldicio motivado, en el cual califique fundadamente las situaciones especiales o excepcionales que autorizan el transporte de los anotados servidores en los señalados móviles. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)