Dictamen CGR

Dictamen N° 53501/2015

2015-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos deberá revisar la situación del funcionario que se indica, y determinar las cantidades enteradas en exceso por la absorción de bienios que se produjo por la promoción en su cargo titular

N° 53.501 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Garrido Muñoz, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, solicitando la revisión de la asignación de antigüedad que actualmente percibe. Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública aún no lo ha remitido, por lo que considerando el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece el beneficio en examen en favor de los trabajadores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Luego, es necesario hacer presente que, en armonía con lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del citado artículo 6°, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta, como consecuencia de un ascenso, produce, por regla general, la absorción de bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se le reconozca en su nueva ubicación un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el empleo anterior, más la asignación de antigüedad a que tuviera derecho, incrementada en un bienio, conforme al criterio contenido en el pronunciamiento N° 57.998, de 2007, de esta procedencia. Con todo, el dictamen N° 6.519, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, ha señalado, en lo que interesa, que aquellos trabajadores que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios de que gozaban en los primeros, en cuyo caso, la absorción de los mismos, sólo procederá en el evento que el respectivo empleado sea promovido en su cargo titular, situación en la que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se encontró el interesado al ser ascendido al grado 17 de la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, en virtud de la resolución N° 290, de 2013, de la Subsecretaría de Salud, desde el 31 de octubre de 2010. Considerando lo expuesto, esta Entidad de Control ha determinado que al solicitante le corresponden actualmente dos bienios, por lo que es dable concluir que el cómputo de la asignación de antigüedad efectuado por el servicio, se ajusta a derecho. Enseguida, el recurrente consulta si el descuento a sus remuneraciones, efectuado por la retribución en exceso del emolumento en comento, durante el período correspondiente a los años 2011 y 2012, fue correctamente determinado. Al respecto, cabe manifestar que de los antecedentes examinados, resulta que el mayor desembolso aludido se generó, precisamente, como consecuencia del ascenso retroactivo dispuesto por la mencionada resolución N° 290, de 2013, lo que importó que, a contar de la data de su vigencia, esto es, del 1 de septiembre de 2011, y por todo el año 2012, el interesado tuviera derecho a un bienio, por un total de $52.117, y no a la cantidad reconocida por ese servicio en esas anualidades. En este contexto, es necesario considerar, en armonía con lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.184 y 13.755, ambos de 2014, de este origen, que en el caso de que las rentas que le corresponden a un empleado en virtud de una promoción, sean mayores a las recibidas por la designación a contrata que a la época ejerza -como ocurrió en la especie-, se deben efectuar las reliquidaciones y enteros que sean procedentes. Precisado lo anterior, en relación al descuento de remuneraciones a que alude el peticionario, cabe manifestar, tal como ha resuelto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.018, de 2011, que la circunstancia de que un empleado haya percibido estipendios en forma irregular, no habilita a la autoridad administrativa para proceder a efectuar deducciones, toda vez que sólo corresponde al Contralor General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ordenar dichas rebajas, razón por la cual ese organismo deberá restituir al afectado esas sumas. En consecuencia, atendido que no se cuenta con las liquidaciones de remuneraciones que permitan revisar lo reclamado, esa entidad deberá, luego de efectuar el reembolso aludido precedentemente, arbitrar las medidas tendientes a verificar las cantidades retribuidas en el período consultado y requerir los reintegros que sean pertinentes. Transcríbase al interesado y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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