Dictamen N° 53563/2011
N° 53.563 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Alex González Hernández, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado no fue dispuesta como consecuencia de un sumario administrativo, sino que en el ejercicio de las facultades que le asisten a la máxima autoridad institucional. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 57.182, de 2009, confirmado por el oficio N° 2.062, de 2010, este Organismo Fiscalizador, luego de analizar la situación del recurrente, determinó que su alejamiento de esa institución policial, resuelto por su Director General, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 93, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustó a derecho. En este sentido, resulta necesario señalar que la mencionada atribución constituye una medida que tiene por objeto resguardar el prestigio institucional y prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de empleados involucrados en hechos inconvenientes, debiendo la resolución que en tal sentido se adopte, encontrarse debidamente fundamentada y obedecer a un raciocinio que la justifique, supuestos que concurrieron en la situación del recurrente, tal como se informó en el dictamen Nº 57.182, de 2009, de este origen. Ahora bien, respecto de la petición del interesado, en orden a dejar sin efecto su retiro temporal al haber sido sobreseído en el sumario administrativo instruido en su contra -por el solo hecho de haberse desvinculado del servicio, según lo informado por la referida entidad policial-, se debe expresar que tal forma de desvinculación no importa la aplicación de una medida disciplinaria, por tanto, el ejercicio de esa facultad debe desligarse de las conclusiones a las que pueda arribarse al término de un procedimiento disciplinario, pues los fundamentos que dan lugar a dicho término de labores, se encuentran supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realice dicha autoridad, en uso de sus atribuciones, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.361, de 2009 y 49.099, de 2010, de este origen, entre otros, sin que en esta oportunidad el afectado aporte elementos de juicio diversos a los ya estudiados, que permitan a esta Contraloría General modificar lo resuelto en los referidos dictámenes N os 57.182, de 2009 y 2.062, de 2010, por lo que se confirman esos pronunciamientos. Finalmente, en cuanto a que no se le respetó el debido proceso en la tramitación del aludido sumario administrativo, conviene precisar que el recurrente no manifiesta de qué forma se habría infringido tal derecho, sin perjuicio de lo cual, se debe hacer presente -de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile-, que al señor González Hernández no se le notificó la resolución N° 11, de 2010, de la Subdirección Operativa, que lo sobresee por haber dejado de pertenecer a la institución, disponiendo ese servicio regularizar tal situación, omisión que, en todo caso, no afecta la resolución que dispuso su retiro temporal, toda vez que esta última determinación, como ya se expresó, debe desligarse de las conclusiones a las que pueda arribarse al término del proceso sumarial de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República