Dictamen N° 53623/2012
N° 53.623 Fecha:30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Andrés Osorio Sepúlveda, exfuncionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 34.279, de 2010, de este origen y, por ende, el pago de la bonificación por desempeño individual contenida en el artículo 36 de la ley N° 19.664. Requerido su informe, la referida entidad manifestó, en síntesis, que el recurrente cesó en esa repartición el 30 de noviembre de 2006, por lo que no le correspondería el entero del beneficio en estudio con posterioridad a dicha época, agregando que, actualmente, cualquier suma adeudada se encontraría prescrita. Como cuestión previa, es necesario recordar que a través del citado pronunciamiento, este Órgano de Control determinó, por las razones que allí se indican, que el interesado tenía derecho a percibir el estipendio en comento, para lo cual resultaba necesario la regularización de sus procesos calificatorios pendientes. Enseguida, corresponde aclarar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se desempeñó en esa Subsecretaría hasta el día 18 de enero de 2010, fecha a contar de la cual se aceptó su renuncia voluntaria, por lo que contrariamente a lo indicado por esa superioridad, sólo desde esa data éste se encuentra alejado de esa repartición. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 99 de la ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales -como ocurre con el emolumento en estudio- prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, la que se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del beneficio de que se trate al servicio respectivo o ante esta Contraloría General, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 65.270, de 2011, de este origen. De esta manera, considerando que de los antecedentes examinados aparece que el interesado sólo requirió el beneficio en análisis el 12 de enero de 2010, mediante su primera presentación a esta Entidad Fiscalizadora, resulta forzoso concluir que dicha data es la que deberá considerarse para los efectos de la prescripción aplicable al entero en estudio, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 369, de 2011 y 29.158, de 2012, de este Órgano de Control. En consecuencia, el peticionario tendrá derecho a la bonificación que reclama sólo a contar del 12 de julio de 2009, y en el evento, por cierto, que cumpla las demás exigencias legales establecidas para su percepción. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 34.279, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República