Dictamen N° 53903/2014
N° 53.903 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Omar Gómez Marchant, funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar en contra de su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2012-2013, puesto que en dicha instancia se consideró una medida de censura, mientras la investigación sumaria instruida al respecto se encontraba pendiente. Sobre el particular, cumple con informar que este Órgano Fiscalizador a través de sus dictámenes N os 7.725, de 2010 y 81.886, de 2013, ha precisado que no configura un vicio de legalidad la circunstancia que en la calificación se hayan tomado en cuenta sucesos investigados en un sumario aún no afinado, toda vez que nada impide a las juntas tener presentes tales hechos, ya que, no obstante pretender los dos procedimientos finalidades diversas, el de evaluación busca establecer un perfil profesional y laboral del empleado, permitiendo al calificador ponderar rasgos de personalidad o comportamientos observados en la conducta del servidor. En este sentido, resulta pertinente indicar que conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 33.441, de 2009 y 22.573, de 2010, de este origen, las juntas calificadoras tienen plenas atribuciones para evaluar el desempeño y eficiencia de los funcionarios, circunstancia que las habilita para ponderar con independencia y autonomía todos los elementos y factores relativos al comportamiento de aquéllos, como ocurrió en la especie. Pues bien, en el informe proporcionado por la aludida subsecretaría, aparece que su Junta Calificadora Central, en la sesión de 2 de diciembre de 2013, retrotrajo el proceso evaluatorio del interesado, omitiendo considerar el hecho alegado por él, otorgándole el máximo puntaje en el subfactor cumplimiento de normas e instrucciones, por lo que debe darse por superado su reclamo. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República