Dictamen N° 81886/2013
N° 81.886 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Navarrete Valenzuela, funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, para reclamar en contra de la sanción aplicada al término del sumario afinado por la resolución N° 510, de 2012, de esa entidad, ya que, a su juicio, el proceso que le sirvió de fundamento adolece de vicios que afectan su validez. Asimismo, alega que los hechos que sustentaron ese castigo, influyeron en el resultado de su calificación correspondiente al período 2011-2012, en virtud de la cual quedó ubicada en lista N° 2, Buena. Requerido de informe, el Presidente de dicho organismo manifestó que esa medida no fue considerada en la evaluación respectiva y, además, que la ponderación del mérito de los funcionarios le compete a la autoridad. Como cuestión previa, cabe hacer presente que a la inculpada se le formularon cargos y en definitiva se le sancionó por no registrar oportunamente la correspondencia despachada por la Procuraduría Fiscal de Talca en el sistema informático durante el lapso que indica, y por no acatar las instrucciones en cuanto a efectuar esa labor y corregir los datos erróneamente ingresados. Al respecto, la recurrente alega que el fiscal rechazó las pruebas que solicitó durante el proceso, las que, de haberse practicado, le habrían permitido desvirtuar las imputaciones vertidas en su contra. En especial, la peticionaria sostiene que se debe ordenar la revisión del servidor informático del organismo en que se desempeña, durante el período que menciona, ya que presume que la información que registró pudo ser adulterada, borrada o manipulada. Sobre este punto, cumple con anotar que según el criterio expuesto en el dictamen N° 27.957, de 2013, de este origen, solo es imperativo para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, de modo que no se encuentra obligado a acceder, si aquel se limita a pedir que se ordenen determinadas diligencias, caso en el cual deberá acogerlas si estas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, condiciones que, a juicio del investigador, no habrían cumplido las solicitudes planteadas por la afectada. Enseguida, la requirente expone que no existe registro de que se le hayan impartido las instrucciones cuya desobediencia se le objeta, lo que resulta coherente con lo expresado a fojas 42 del expediente sumarial por su jefatura directa, en orden a que tales directrices fueron entregadas de forma verbal. Sin embargo, y según se desprende de las declaraciones de la señora Navarrete Valenzuela de fojas 43 y 44 del expediente sumarial, esta última tenía conocimiento que, entre otras labores, le competía registrar la correspondencia de que se trata, por lo que se rechaza la alegación formulada en ese sentido. Ahora bien, en cuanto al proceso calificatorio impugnado, la interesada aduce que al asignarle el puntaje en el subfactor cumplimiento de normas e instrucciones, la autoridad consideró los hechos por los que se le formularon cargos, no obstante estos formar parte de un proceso que no estaba afinado a la época de la realización de la citada evaluación. Sobre este aspecto, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 7.725, de 2010, ha precisado que no configura un vicio de legalidad la circunstancia que en la calificación se hayan tomado en cuenta hechos materia de un sumario aún no afinado, toda vez que nada impide a las Juntas Calificadoras tener presentes tales sucesos, ya que, no obstante pretender los dos procesos finalidades diversas, el de evaluación busca establecer un perfil profesional y laboral del empleado, permitiendo al calificador considerar rasgos de personalidad o comportamientos funcionarios observados en la conducta del servidor, por lo que se desestima tal reclamación. Finalmente la interesada solicita que se investigue el nombramiento como receptor judicial de una funcionaria de la Procuraduría Fiscal de la Región del Maule del nombrado servicio, quien, según sostiene, no cumpliría los requisitos para el ejercicio de dicho cargo. Además, expresa que habría sufrido hostigamiento de parte del Abogado Procurador Fiscal de Talca, lo que se refleja en su informe de desempeño y en su precalificación. Al respecto, cabe señalar que la señora Navarrete Valenzuela, no acompaña antecedentes que permitan determinar la existencia de los hechos que denuncia, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de los mismos. Transcríbase al Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República