Dictamen N° 77140/2014
N° 77.140 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Débora Vidal Rojas, solicitando la revisión del dictamen N° 56.311, de 2014, de este origen, por medio del cual se confirmó el oficio N° 17.746, del mismo año, de esta Entidad de Control, que representó la resolución N° 8, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que la designaba, previo concurso, en la plaza de jefe de departamento que señala, toda vez que para ello los suplentes, como sucede con la interesada, deben cumplir el mismo lapso de desempeño que la normativa prevé para los empleos a contrata. Sobre el particular, y antes de emitir un pronunciamiento respecto de la alegación de la peticionaria, resulta forzoso manifestar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 42.380, de 2014, de esta procedencia, que el certamen a que ella alude, adolece de un vicio que afecta su validez, toda vez que, al igual que en el concurso que se representó mediante este oficio, en este proceso también se fijaron requisitos adicionales, no establecidos en la ley para acceder a ese empleo, con lo cual se impidió a quienes cumplen estos últimos, participar en aquél y ocupar esa plaza. En efecto, aun cuando de acuerdo a lo previsto en las bases, en la primera etapa del proceso se consideró como deseable que los oponentes estuvieran en posesión de uno de los títulos afines -según las preferencias anotadas en el perfil del cargo-, y que contaran con estudios de postgrado o postítulo en las áreas que indican, o bien, con capacitación en las competencias que mencionan, tales requerimientos eran indispensables para que se pudiera alcanzar el puntaje mínimo para superar dicha fase. De igual modo, acorde las citadas pautas, también resultaba imprescindible que los postulantes comprobaran experiencia laboral calificada o en plazas de jefatura o a cargo de equipos, mayor que la fijada en la preceptiva, con el objeto de obtener la puntuación mínima para aprobar la segunda etapa del certamen. Sin embargo, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del ex Ministerio de Planificación, que, en lo que interesa, fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Servicios Sociales, no establece los requerimientos anotados precedentemente, sino que, por el contrario, para la plaza de jefe de departamento en análisis, sólo pide un título profesional de la duración que indica más la experiencia que establece, de manera que en la materia, es suficiente cumplir con los referidos requisitos, además de las exigencias generales dispuestas en el artículo 12 de la ley N° 18.834, para acceder a dicho empleo. De lo expuesto, se advierte que las aludidas pautas, al otorgar un puntaje superior a los títulos afines, y considerar estudios de especialización, capacitación y una cierta experiencia, como calidades indispensables para alcanzar las puntuaciones mínimas para avanzar en las primeras etapas del proceso, configuraron requisitos no previstos en la normativa aplicable en este caso, con lo cual se impide la incorporación de quienes satisfacen las exigencias señaladas en los mencionados textos legales, lo que, en armonía con el criterio contenido entre otros, en el citado dictamen N° 42.380, de 2014, no resulta procedente. En las condiciones expresadas, cabe colegir que en el concurso de que se trata, también se ha incurrido en el vicio antes descrito, por lo que no es útil emitir un nuevo pronunciamiento sobre los aspectos alegados por la peticionaria, acerca del cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo en cuestión, toda vez que su nombramiento es el resultado de un proceso que, como se anotó, no es válido. En otro contexto, la recurrente solicita que se le aclare hasta qué época tuvo la calidad de funcionaria del citado servicio, toda vez que recibió una carta mediante la cual esa subsecretaría le notificó que dejaba sin efecto el certamen para el cargo en que fue designada, omitiéndole acompañar una copia del respectivo acto administrativo, lo que le ha impedido conocer la data de su cese, agregando que no concuerda con el hecho de que éste se produjera el 4 de abril de 2014, día hasta el cual se le pagaron sus remuneraciones, estimando que habría acaecido en una fecha posterior. Requerido su informe, ese organismo manifestó que a través de la resolución exenta N° 99, de 2014, invalidó el nombramiento de la señora Vidal Rojas derivada del concurso en comento, actuación que se le notificó mediante carta certificada, destacando que sí incluyó una copia de dicho instrumento en ésta. Luego, añade que inicialmente incurrió en un error al contabilizar el lapso que prevé la preceptiva para entender practicada esa comunicación y calcular el pago de las pertinentes remuneraciones, el cual efectuó hasta el día 4 de abril de 2014, lo que fue posteriormente corregido, ordenado su entero hasta el día 10 del mismo mes y año, en que finalmente la interesada habría concluido sus funciones. Al respecto, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, en el evento que esta Institución de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo -como acaeció en la especie-, dicha determinación se comunicará de inmediato al interesado quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por éste en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración, tal como se ha precisado en el dictamen N° 74.745, de 2010, de esta procedencia. Ahora bien, en este caso, la peticionaria expresó claramente en su presentación realizada ante esta Entidad de Fiscalización el 2 de abril de 2014, ingresada bajo referencia N° 180.158, que tenía conocimiento del oficio N° 17.746, de esta anualidad y origen, mediante el cual se objetó su designación para el cargo de jefatura en estudio, por lo que a su respecto se verificó en esa fecha, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.880, la notificación tácita del oficio que nos ocupa, de modo que su cese se produjo a contar del día siguiente, esto es, el 3 de abril de este año. En consecuencia, es dable manifestar que esa superioridad deberá requerirle a la señora Vidal Rojas el reintegro de las remuneraciones pagadas desde esta última data hasta el 10 de abril de 2014, sin perjuicio de la facultad de aquélla de pedir al Contralor General la condonación de esa deuda o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Enseguida, la recurrente indica que aun cuando esa institución le reconoció su derecho a un descanso complementario por 18 horas, no pudo hacer uso de éste debido a su desvinculación, agregando que, por la misma razón, tampoco alcanzó a solicitar los diez días de feriado que tenía pendiente. En este punto, ese organismo expresó que del lapso antes anotado, la ocurrente utilizó 2 horas el día 18 de marzo de 2014, por lo que el remanente de 16 horas le fue retribuido en dinero, de lo que es menester concluir que esa situación se encuentra superada. Luego, en lo referente al feriado de la requirente, es útil señalar que el dictamen N° 54.112, de 2014, de este Ente Contralor, ha sostenido que ese beneficio es el descanso a que tiene derecho el funcionario, de manera que sólo aprovecha a quienes poseen esa condición y mientras la mantengan, por lo que si antes de gozar de éste, termina su desempeño por cualquier motivo, aquél se extingue, y el interesado no puede reclamarlo ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por ello. Finalmente, la interesada consulta si procedería indagar la responsabilidad de los empleados de ese organismo que intervinieron en el concurso para el cargo de jefe de departamento en análisis, dado que su participación en éste le habría causado, en definitiva, un menoscabo, respecto de lo cual cabe anotar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, este Órgano Fiscalizador no advierte que los hechos relatados por la señora Vidal Rojas hayan implicado una eventual transgresión a los deberes que asisten a los funcionarios de esa entidad. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República