Dictamen N° 54118/2014
N° 54.118 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Pérez Mora, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, reclamando en contra de la decisión de la autoridad de disponer su contrata, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, en un grado inferior respecto de sus previas incorporaciones en esa institución, no obstante el fuero maternal que le asiste. En su informe, esa entidad manifestó que le asignó un grado a la interesada acorde a sus labores, sin que la determinación de no mantener las condiciones fijadas en una contrata anterior pueda estimarse como una irregularidad. Como cuestión previa, es necesario anotar que de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador, la recurrente fue designada en la indicada calidad asimilada al grado 8 de la E.U.S, por el período comprendido entre el 20 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, la cual fue prorrogada por todo el año 2013. Luego, consta que se ordenó una nueva incorporación en ese carácter, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, en el grado 12 de la misma escala remuneratoria. Sobre el particular, en lo que se refiere a la alegación de la peticionaria en cuanto a que su fuero maternal resguarda, además de su estabilidad laboral, la mantención de las condiciones en las cuales se le vinculó, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 69.909, de 2010, ha precisado que el aludido beneficio sólo otorga protección en lo relativo al cese, según lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad a su nivel remuneratorio, por lo que se desestima la reclamación de que se trata. Enseguida, en lo que atañe a la notificación que habría recibido la ocurrente de su prórroga de contrata para el año 2014, cumple manifestar que examinado ese documento, no aparece que éste tenga el sentido expuesto por la requirente, toda vez que en su texto se manifiesta la decisión de renovar su contrata y no de extenderla en los mismos términos de la anterior. Finalmente, resulta útil recordar en relación con la materia que se analiza que acorde a lo manifestado en los dictámenes N°s 26.017, de 2010 y 58.893 de 2011, de esta procedencia, los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, por lo que corresponde a la autoridad, al establecer la pertinente designación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón respectivo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza la alegación planteada por la afectada. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República