Dictamen N° 26017/2010
N° 26.017 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Elena Vargas Silva, funcionaria a contrata del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar si resulta procedente que la autoridad mantenga su calidad de reemplazante en el grado 16 de la E.U.S., o en su defecto, que proceda a su contratación asimilada a otro grado de la planta. Requerido su informe, el Director del referido Servicio, por el oficio N° 1.318, recibido en esta Entidad de Control el 13 de abril de 2010, manifestó, en síntesis, que la señora Vargas Silva ingresó como reemplazante para cubrir licencias médicas de otras funcionarias en el mencionado Hospital, situación que persiste hasta hoy. Sobre el particular, cabe señalar en forma previa que, según los registros que obran en poder de este Órgano de Control, la recurrente ha desempeñado diversos contratos de reemplazo en el referido grado 16, en el citado Centro Hospitalario, el último de los cuales fue aprobado mediante resolución N° 1.438, de 2010, y se extendió desde el 30 de enero hasta el 19 de febrero de esa misma anualidad, estando en tramitación su nueva contratación, según lo informado por dicho Hospital, en el cual continúa en la actualidad prestando servicios. A mayor abundamiento, corresponde anotar que dado que la afectada posee la calidad de servidora a contrata de esa Institución, su desempeño tiene carácter transitorio y, en consecuencia, no está sujeta a las normas sobre carrera funcionaria, por lo que se encuentra excluida del régimen jurídico de ascensos y promociones, contenido, en la especie, en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Establecido lo anterior, es dable acotar que el dictamen N° 14.177, de 2009, de este Ente Fiscalizador, señaló que los empleos de que se trata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que corresponde a la autoridad competente, al disponer la contratación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón correspondiente. En consecuencia, es dable concluir, en armonía con el dictamen N° 26.295, de 2009, de este origen, que forma parte de las facultades de la autoridad respectiva, fijar, respecto de cada contratación, el grado al cual se asociará el empleo respectivo, sin que corresponda a esta Contraloría General, ponderar los motivos en que se fundamenta esa decisión, y sin que se advierta en la especie alguna ilegalidad o arbitrariedad por parte de la superioridad en su actuar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República