Dictamen N° 54269/2014
N° 54.269 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Martínez Dinamarca, solicitando que se emita un pronunciamiento que determine la improcedencia de que la Municipalidad de Lo Prado cobre derechos municipales por cada máquina de destreza que tiene en funcionamiento dentro de su local, y que se ordene a ese ente edilicio la devolución de las sumas que ha pagado por tal concepto. Requerido el municipio, este informó, en síntesis, que conforme con el artículo 2° de la ordenanza municipal contenida en el decreto alcaldicio N° 1.047, de 2006, sobre máquinas de destreza con pago de dinero para la comunidad de Lo Prado, en lo que interesa, el mantenimiento de toda clase de máquinas de destreza en los locales que se indica requiere de un permiso afecto al pago de derechos. Añade la entidad edilicia, que ha procedido al cobro de que se trata como contrapartida de las actividades que desarrolla con ocasión de la autorización, registro, control y supervisión de estas actividades lucrativas, las que han debido instaurarse a consecuencia de los inconvenientes que acarrean para los vecinos y su entorno, siendo la comunidad la que ha hecho requerimientos al respecto, tales como la implementación de un programa de seguridad, mayor dotación del cuerpo de inspección municipal, y aumento de luminarias en los sectores aledaños, entre otras. Sobre el particular, cabe recordar que con ocasión de un reclamo similar al de la especie en contra de la Municipalidad de Lo Prado, mediante el dictamen N° 44.748, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora determinó que la explotación de máquinas de juegos electrónicos en el respectivo local comercial, ubicado en esa comuna, constituía el desarrollo de una actividad lucrativa gravada con patente municipal, en conformidad con los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin que se advirtiera -igual que en el presente caso-, que en relación con su instalación y funcionamiento se hubiese otorgado por parte del municipio algún permiso, concesión o servicio que justificara el cobro de derechos municipales, en adición a la correspondiente patente comercial. En efecto, es del caso manifestar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 70.474, de 2011, que las acciones a que el municipio alude como fundamento de la referida exacción, tales como la autorización, registro, control y supervisión de las actividades lucrativas desarrolladas con las mencionadas máquinas, constituyen, más bien, actuaciones que se enmarcan dentro del ámbito de la fiscalización que corresponde ejercer a las entidades edilicias en relación con el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal, sin que, por ende, proceda apreciarlas como servicios que habiliten para el cobro de un derecho. Por consiguiente, la Municipalidad deberá regularizar y devolver al señor Martínez Dinamarca el monto que este hubiese pagado por concepto de derechos asociados a cada máquina en virtud de la aplicación del precitado artículo 2° de la referida ordenanza -cuyo texto refundido y actualizado fue aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.084, de 2013-, informando a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Asimismo, dicho ente edilicio deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar la mencionada ordenanza municipal a lo señalado precedentemente, informando al respecto a este Organismo de Control, en el plazo de 60 días, contado desde la recepción de este oficio. Finalmente, se ha estimado necesario advertir que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad Superior de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, entre los que se hallan las municipalidades, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de los funcionarios municipales importa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República