Dictamen N° 58130/2014
N° 58.130 Fecha : 30-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jermán Araya Aguilera, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Prado por haberse negado a restituirle los montos pagados por concepto de derechos municipales por la explotación de máquinas de destreza, cobro que, en su opinión, no ha resultado procedente dado que no habría existido causa legal que así lo autorizase. Requerido el municipio, este informó, en síntesis, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2° del decreto alcaldicio N° 1.084, de 2013, que “Aprueba texto refundido y actualizado de la ordenanza municipal sobre máquinas de destreza con pago de dinero para la comuna de Lo Prado”, el mantenimiento de dichos artefactos en los locales que se indica requiere de un permiso afecto al pago de derechos. Añade la entidad edilicia, que ha procedido al cobro de que se trata como contrapartida de las actividades que desarrolla con ocasión de la autorización, registro, control y supervisión de estas actividades lucrativas, las que han debido instaurarse a consecuencia de los inconvenientes que acarrean para los vecinos y su entorno. Sobre el particular, es dable señalar que con ocasión de reclamos similares al de la especie en contra de la Municipalidad de Lo Prado, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N°s. 44.748, de 2013, y 54.269, de 2014, cuyas copias se adjuntan, determinó que la explotación de máquinas de juegos electrónicos en el respectivo local comercial, ubicado en esa comuna, constituía el desarrollo de una actividad lucrativa gravada con patente municipal, en conformidad con los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin que se advirtiera -igual que en el presente caso-, que en relación con su instalación y funcionamiento se hubiese otorgado por parte del municipio algún permiso, concesión o servicio que justificara el cobro de derechos municipales, en adición a la correspondiente patente comercial. Luego, dado que las acciones que el municipio alude como fundamento de la referida exacción, constituyen, más bien, actuaciones que se enmarcan dentro del ámbito de la fiscalización que le corresponde ejercer en relación con el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal, la Municipalidad de Lo Prado se encuentra en la obligación de regularizar y devolver al señor Araya Aguilera el monto que este hubiese pagado por concepto de derechos asociados a cada máquina en virtud de la aplicación del precitado artículo 2° de la referida ordenanza, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante