Dictamen N° 70474/2011
N° 70.474 Fecha:10-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quillota, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.415, de 2011, de la Sede Regional de Valparaíso, el que, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 34.308, de 2011, de este Nivel Central, concluyó que esa entidad edilicia no se encuentra facultada para establecer derechos municipales por la explotación comercial de máquinas electrónicas de habilidad y destreza, ascendentes a una unidad tributaria mensual por máquina, semestral. En relación con la materia, cumple manifestar que en la especie no se acompañan nuevos antecedentes de hecho o de derecho que ameriten la reconsideración del criterio sustentado en el aludido pronunciamiento, debiendo precisarse que las acciones a que el municipio recurrente alude como fundamento de la referida exacción -tales como la creación y administración de un catastro de las mencionadas máquinas, a fin de verificar que estas no sean cambiadas por otras no autorizadas, o que se aumente su número sin adoptar los debidos resguardos en relación con el cumplimiento de las normas eléctricas-, constituyen, más bien, actuaciones que se enmarcan dentro del ámbito de la fiscalización que corresponde ejercer a las entidades edilicias en relación con el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal, sin que, por ende, proceda considerarlas como servicios que habiliten para el cobro de un derecho semestral como el establecido por la Municipalidad de Quillota. En consecuencia, no cabe sino desestimar la presente solicitud de reconsideración y confirmar el aludido dictamen N° 6.415, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República