Dictamen N° 54354/2010
N/° 54.354 Fecha: 14-IX-2010 Mediante la resolución N° 372, de 2010, el Servicio Nacional de Menores dispone el cese anticipado de la designación a contrata de doña Alicia Trinidad Grandón Garrido, en un cargo profesional, grado 9 de la E.U.S., desde su total tramitación. Por su parte, la afectada ha recurrido a esta Contraloría General para reclamar en contra de la medida adoptada por la señalada repartición pública, ya que se habría invocado como causal de término la falta de un perfil adecuado para la nueva gestión institucional, lo que considera injusto, ya que se desconocería su trayectoria funcionaria. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control y los documentos tenidos a la vista, mediante resolución exenta N° 10, de 2010, del ya citado organismo, se prorrogó la contratación de la recurrente en el grado 9 profesional, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esta anualidad, con la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Posteriormente, con fecha 22 de junio del año en curso, se dictó la resolución señalada, que dispone el término de la contrata de la peticionaria por no ser necesarios sus servicios. Precisado lo anterior, y tal como lo expresa la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557, 24.256 y 34.139, todos de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la señalada expresión u otra similar, como ocurre en la especie, caso en que la autoridad administrativa puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento. Al respecto, debe anotarse que el término de la contrata de un empleado, por la indicada causal, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, fundamento suficiente para cesar la designación del servidor, sin que, por lo demás, este Ente Contralor pueda entrar a ponderar las razones que anteceden a tal determinación. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que no se advierte arbitrariedad o ilegalidad alguna en lo actuado por la Administración, cumple con desestimar el reclamo presentado, toda vez que el término de los servicios de la señora Grandón Garrido se ajustó a derecho, y, en consecuencia, se toma razón de la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República