Dictamen N° 54501/2013
N° 54.501 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Alexis Soto Rocco, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera. En primer término, sobre el inadecuado análisis de la prueba rendida en el procedimiento disciplinario de que se trata, es dable expresar, según el criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Entidad Contralora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo esta Contraloría General, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del sumario tenido a la vista, no aparece que haya ocurrido en la especie. Luego, en cuanto a que no se habrían apreciado las circunstancias atenuantes que le favorecerían, cabe indicar que la superioridad de esa institución policial, al momento de aplicar una sanción, no se encuentra obligada a considerar para rebajarla, la buena conducta anterior que invoca el peticionario, tal como se precisó en los dictámenes N os 36.942, de 2011 y 682, de 2013, de este origen, entre otros. Por su parte, en lo que respecta a que no fue condenado judicialmente por el hecho que motivó el aludido castigo, resulta útil manifestar, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y la penal y, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso no excluyen la posibilidad de imponer al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, lo que sucedió en el caso del interesado. Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Patricio Alexis Soto Rocco, en contra de la separación que se le aplicó, ya que no se aprecia infracción a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, ni la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República