Dictamen CGR

Dictamen N° 546/2017

2017-01-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Subsecretaría del Interior debe adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a los dictámenes N°s. 52.761, de 2012 y 57.033, de 2015, informando de ello dentro del plazo que indica

N° 546 Fecha: 05-I-2017 Don José Pedro Ogaz Espinoza, a nombre del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, solicita la reconsideración del dictamen N° 6.664, de 2016, mediante el cual esta Contraloría General se abstuvo de informar respecto de diversas presentaciones del mismo peticionario relativas al cumplimiento de sus dictámenes N°s. 52.761, de 2012 y 57.033, de 2015. Lo anterior, debido a que por sentencia de fecha 6 de enero de 2016, dictada en la causa rol N° 213-2015, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección interpuesto por la señalada corporación en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, toda vez que se estimó abordaba las mismas materias sometidas al conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora. Al efecto, el solicitante afirma que lo requerido a este Organismo Contralor es el cumplimiento de los dictámenes que ordenan el pago de los recursos presupuestarios de los años 2014 y anteriores. En tanto, en el citado recurso de protección lo alegado es que la aludida Secretaría de Estado vulneró el derecho de igualdad ante la ley, al no transferirle a la mencionada institución bomberil los haberes correspondientes al 2015 e imponerle exigencias no contempladas en la preceptiva legal, no obstante que a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile -en adelante la Junta Nacional- y a otros cuerpos de bomberos se le han entregado dichos caudales sin efectuarse los requerimientos que se le han hecho al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. También reclama que la Subsecretaría del Interior -en adelante la subsecretaría-, no ha cumplido con los aludidos dictámenes N°s. 52.761 y 57.033. Luego, mediante nuevas presentaciones, el recurrente expone los argumentos por los que estima se deben entregar igualmente los recursos de las leyes de presupuestos del sector público correspondientes a los años 2015 y 2016 que le incumben al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. Asimismo, solicita que se fiscalicen los caudales que la Junta Nacional recibe en virtud de la ley de sociedades anónimas. Por último, denuncia que la subsecretaría ha incumplido lo ordenado en el Informe de Investigación Especial N° 23, de 2016, de este origen. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior justifica su actuar en que la entidad ocurrente no ha subsanado las observaciones formuladas a las rendiciones de cuenta de los fondos que le fueran otorgados por concepto de ayudas extraordinarias e inversiones atingentes al año 2013 y, asimismo, en la existencia de una demanda sobre cancelación de personalidad jurídica interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra del cuerpo de bomberos antes individualizado, producto de graves irregularidades e incumplimientos reiterados a sus estatutos. Del mismo modo, se refiere a la situación de los balances de esa corporación, correspondientes a los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Respecto de los dos primeros, manifiesta que si bien las copias de estos fueron presentadas ante la Junta Nacional, no se proporcionaron los antecedentes de respaldo que permitieran verificar el correcto uso de los fondos traspasados. En cuanto al tercero, indica que su entrega se encuentra pendiente. Finalmente, sostiene que en su parecer no es procedente el pago de las asignaciones correspondientes a los años 2015 y 2016, debido a que la entidad solicitante no ha subsanado las observaciones antes expuestas. Sobre el particular, es pertinente señalar que tras efectuarse un nuevo estudio de los antecedentes aportados para la emisión del reseñado dictamen N° 6.664, de 2016, y revisar los argumentos y alegaciones formuladas por el solicitante, se advierte que las materias planteadas ante este Organismo Contralor y los hechos discutidos en sede judicial son diversos. Ello, pues en el primer caso el debate versa sobre los recursos presupuestarios de los años 2014 y anteriores, mientras que en el segundo, lo debatido se refiere a los caudales correspondientes al ejercicio 2015. De esta forma, no se ha configurado en la especie el impedimento previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 para analizar el cumplimiento de los dictámenes N°s. 52.761, de 2012 y 57.033, de 2015. Establecido lo anterior, cabe recordar que el primer pronunciamiento citado estableció que debía regularizarse el traspaso de $ 18.934.684 por concepto de gastos de operación e inversiones, y de $ 17.735.000 correspondientes a ayudas extraordinarias, con ocasión de recursos asignados en las leyes de presupuestos del sector público de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, para el Programa Apoyo a Cuerpos de Bomberos, que la Superintendencia de Valores y Seguros no traspasó al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango pese a que este le presentó las rendiciones de cuentas de los fondos previamente recibidos. Agregó que atendida la nueva institucionalidad creada por la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, correspondía a la subsecretaría la materialización de esa transferencia. Posteriormente, el dictamen N° * 57.033 determinó que la decisión adoptada por la subsecretaría, en cuanto no entregó a la aludida corporación la suma de $ 3.907.034, correspondiente a la segunda cuota de los montos asignados por la ley de presupuestos del año 2013 para sus gastos de operación, por no haber recibido la respectiva copia del balance de ingresos y gastos del año 2012, se ajustó a derecho. No obstante, formuló una prevención en orden a que esa repartición debía arbitrar las medidas pertinentes para que la Junta Nacional le remita copia de los documentos presentados por el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. Por último, dispuso que dicha unidad otorgante tiene que transferirle a la misma receptora los haberes contemplados para el año 2014. Pues bien, cumple manifestar que a raíz de los hechos expuestos, esta Contraloría General evacuó el Informe de Investigación Especial N° 23, de 2016. Dicho documento estableció que no se advirtieron gestiones por parte de la subsecretaría, tendientes a obtener copia del balance de ingresos y gastos del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, correspondiente al año 2012, conforme a lo requerido en el referido dictamen N° 57.033. En tal sentido, el aludido documento señala que la Junta Nacional informó que el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango presentó una copia simple sin formato de un Estado de Ingresos y Gastos, correspondiente a ese año, sin acompañar documento de respaldo contable alguno que le permitiera a aquella, verificar el correcto uso de los recursos. Sin embargo, consignó que la Jefatura de la Unidad de Gestión de Riesgos y Emergencias de la subsecretaría adjuntó una Memoria Anual y Balance General Año 2012 del citado cuerpo de bomberos, documento que anexa un Estado de Ingresos y Gastos Anuales del mismo, en el que consta un timbre de recepción de la oficina de partes de la Junta Nacional, de fecha 14 de noviembre de 2013. Así, el aludido informe determinó que pese a que de los antecedentes analizados se desprende que los fondos públicos recibidos por el referido Cuerpo de Bomberos en el año 2012, se encuentran rendidos y aprobados por la subsecretaría, esta última aduce no haber recibido formalmente de parte de la Junta Nacional el reseñado Estado de Ingresos y Gastos del citado año, para proceder a la entrega de recursos pendientes del año 2013. Relacionado con lo anterior, y en cuanto a los $ 3.907.034 por concepto de la segunda cuota de gastos de operación provenientes de la ley N° 20.564 -de presupuestos del sector público del año 2013- que la subsecretaría no ha traspasado al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, cabe hacer presente que el hecho que el documento recepcionado por la Junta Nacional el 14 de noviembre de 2013 no cuente con los respaldos contables respectivos, no puede ser visto como un impedimento para proceder a dicha entrega, toda vez que dicho requerimiento no está contemplado en la legislación aplicable a la materia. En efecto, conforme a las glosas 01 y 02 del programa Bomberos de Chile del presupuesto de la subsecretaría vigente para el 2013, y el artículo 7° de la anotada ley N° * 20.641, lo exigido es que cada cuerpo de bomberos presente un balance de ingresos antes del 31 de marzo de cada año, el cual debe comprender la totalidad de los ingresos y gastos realizados por estos y sus compañías en el período respectivo. Seguidamente, el reseñado informe determinó que los caudales contemplados en la ley de presupuestos de 2014, por $ 13.048.753, correspondientes a inversiones y gastos de operación, tampoco fueron transferidos al mencionado cuerpo de bomberos, pese a que el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango rindió la totalidad de los recursos que le fueron transferidos durante el año 2013 y no se contemplaran requisitos adicionales para el traspaso. También consigna que se verificó la existencia de saldos pendientes de entrega al referido cuerpo bomberil, contemplados en el presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros para gastos de operación e inversiones del 2011, por $ 8.522.444, y de ayuda extraordinaria de los años 2010 y 2011, por $ 17.735.000. Por ello, dispuso que la subsecretaría debía acreditar la transferencia de los recursos, que totalizan $ 43.213.231, al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del dicho informe, lo que no consta que haya sucedido al emitirse el presente pronunciamiento. Consecuente con ello, debe reiterarse una vez más que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que su inobservancia implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.242 y 40.110, de 2013, y 43.292, de 2015). En mérito de lo expuesto, corresponde que sin perjuicio de las gestiones que se hayan realizado ante la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaría del Interior dé cumplimiento a los dictámenes N°s. 52.761, de 2012 y 57.033, de 2015, para lo cual se le concede un nuevo plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación de este pronunciamiento, a fin que informe acerca de dicha circunstancia. Con todo, se remite una copia de los antecedentes respectivos a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución, con el objeto que pondere la procedencia de instruir el pertinente procedimiento disciplinario, destinado a establecer y sancionar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar de la inobservancia de dichos dictámenes e informe de investigación especial. Establecido lo anterior, corresponde anotar, en relación con los fondos previstos en las leyes de presupuestos de los años 2015 y 2016, que según aparece del anotado Informe de Investigación Especial N° 23, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango ha presentado todas las rendiciones de cuentas por los recursos previamente recibidos, de modo que no se advierte impedimento para que por ese motivo se detenga la entrega de tales caudales. Ello, por cierto, sin perjuicio que para proceder al traspaso de los mismos deban cumplirse los demás requisitos y condiciones que contempla la preceptiva que los rige, especialmente la citada ley N° 20.564, las glosas presupuestarias aplicables a los respectivos ejercicios presupuestarios, y la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Seguidamente, en cuanto a las implicancias que sobre la materia pudiese tener la tramitación de la demanda sobre cancelación de personalidad jurídica interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de aquella corporación beneficiaria, cumple con hacer presente que esta fue acogida por sentencia definitiva de primera instancia pronunciada en la causa rol C-4.887-2013 con fecha 15 de junio de 2016, del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Luego, dicho pronunciamiento fue confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a través de su sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, dictada en la causa rol 1.029-2016 Civ, la cual a la época del presente pronunciamiento no se encuentra ejecutoriada. Así, en consideración a lo expuesto y mientras la cancelación de la personalidad jurídica del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango no se encuentre a firme, corresponde que la subsecretaría proceda a ejecutar las transferencias antes referidas. Lo anterior, teniendo en cuenta, por una parte, que las transacciones en cuestión se devengaron con anterioridad a la emisión de los reseñados pronunciamientos judiciales, y por otra, que de conformidad con el artículo 561 del Código Civil, “Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución”. Por último, en cuanto a la distribución de los recursos que reciben las corporaciones bomberiles en virtud de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y su reglamento, contenido en el decreto N° 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, cumple con reiterar lo informado en el dictamen N° 40.160, de 2011, en cuanto a que esta Entidad Fiscalizadora carece de atribuciones para pronunciarse sobre tal aspecto. Lo anterior, por cuanto ello incide en la interpretación de dicha normativa, función que, conjuntamente con la de fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 2° de la citada ley, y 3° y 4° del decreto ley N°*3.538, de 1980. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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