Dictamen CGR

Dictamen N° 57033/2015

2015-07-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que la Subsecretaría del Interior traspase a la entidad recurrente, los recursos del programa Bomberos de Chile correspondientes a los ejercicios presupuestarios que indica
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Dictamen N° 546/2017
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Dictamen N° 6664/2016
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N° 57.033 Fecha: 17-VII-2015 El Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 82.236, de 2014, mediante el cual esta Contraloría General atendió una presentación de la misma institución recurrente en la que, por una parte, reclamó por un conjunto de situaciones que han implicado que los recursos contemplados en las leyes de presupuestos del sector público de los años que indica no le hayan sido transferidos, y por otra, requirió, respectivamente, la reconsideración y el cumplimiento de los dictámenes N°s. 22.389, de 2014 y 52.761, de 2012, también de este origen. Adicionalmente, cuestiona que durante la tramitación de los recursos de reposición y jerárquico que interpuso en contra del oficio N° 8.074, de 2014, de la Subsecretaría del Interior -por el cual esta última informó y formuló observaciones en relación con las rendiciones de cuentas del cuerpo de bomberos ocurrente-, no se ha cumplido con la ley N° 19.880, pues los plazos respectivos están vencidos y hasta la fecha aquellos no han sido resueltos. Como cuestión previa, es útil hacer una síntesis de los dictámenes N°s. 82.236, de 2014; 22.389, del mismo año, y 52.761, de 2012, todos de este Organismo Fiscalizador. El primero de ellos, luego de analizar las situaciones planteadas por la corporación peticionaria, señaló que en atención a lo informado en dicha oportunidad por la Subsecretaría del Interior, en adelante, la Subsecretaría, en orden a que aquella mantiene una serie de observaciones relativas a las rendiciones de cuenta que presentó ante esa unidad otorgante por los recursos previamente concedidos, y a que el Fisco demandó la cancelación de su personalidad jurídica por existir irregularidades que constituyen infracciones graves a sus estatutos, debe estarse a lo que en definitiva se resuelva en dicha instancia jurisdiccional. Por su parte, el dictamen N° 22.389, de 2014, desestimó otra presentación del peticionario sobre la misma materia, en atención a los antecedentes disponibles y a los argumentos esgrimidos en esa ocasión. Finalmente, el dictamen N° * 52.761, de 2012, estableció que de los recursos asignados en las leyes de presupuestos del sector público de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, para el Programa Apoyo a Cuerpos de Bomberos, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) no traspasó al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango la suma de $ 18.934.684 por concepto de gastos de operación e inversiones, ni la cantidad de $ 17.735.000 correspondientes a ayudas extraordinarias, pese a que la reseñada entidad bomberil presentó las rendiciones de cuentas de los fondos previamente recibidos. Por ello, concluyó que debían regularizarse las mencionadas operaciones y traspasarse los montos adeudados a dicha corporación, haciendo presente que atendida la nueva institucionalidad creada al amparo de la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, corresponde al Subsecretario del Interior su materialización, para lo cual la SVS debía remitirle todos los antecedentes que obraran en su poder, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, en esta ocasión, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango sostiene que no se han examinado adecuadamente todos los datos aportados por esa parte y que, además, la Subsecretaría omitió información relevante. Afirma que ha rendido cuenta de los caudales previamente otorgados por este último servicio, lo que quedaría demostrado con la documentación acompañada en sus presentaciones anteriores, y que en todo caso las observaciones y demanda existentes no serían un impedimento para transferir los fondos, acorde con la resolución N° 759, de 2003, de este origen. Igualmente, asevera que respecto de los recursos de reposición y jerárquico que interpuso, debe operar el silencio positivo contemplado en la referida ley N° 19.880, ya que no está comprometido el patrimonio fiscal, sino que el de esa institución bomberil. Requerida de informe, la Subsecretaría manifiesta que al estar la situación de la recurrente sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, esta Entidad de Control debe atenerse a lo que en definitiva se resuelva en dicha instancia jurisdiccional, según lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336. Luego, expone acerca de los fondos transferidos a la entidad recurrente entre los años 2011 y 2014, de los que no han sido entregados y las razones de ello. Adicionalmente, explica que por un error en el ingreso de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la peticionaria, se omitió el pronunciamiento respectivo dentro de los plazos establecidos por la ley N° 19.880. No obstante, estima que en este caso aquellos deben entenderse rechazados, pues su resolución afecta el patrimonio fiscal. En este sentido, indica que mediante el oficio N° 21.582, de 2014, la Coordinadora Nacional de Bomberos de esa repartición emitió el certificado pertinente, el cual acompaña. Por su parte, a solicitud de este Órgano de Control, la SVS se refirió a los recursos que le transfirió al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango entre los años 2008 a 2011, a los que estaban pendiente de entrega a la fecha del traspaso de funciones al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de conformidad con la ley N° 20.564, y a las razones por las cuales dichas transferencias no se materializaron. Pues bien, esta Contraloría General ha estimado pertinente resolver las materias consultadas, en el orden que a continuación se expone. I.- En atención a lo manifestado por la Subsecretaría, en orden a que según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, es oportuno realizar la siguiente precisión. De la documentación acompañada aparece que la demanda sobre cancelación de personalidad jurídica de la corporación recurrente, a la que se aludió en el dictamen N° * 82.236, de 2014, de este origen, incide en una materia diversa de la planteada en esta oportunidad, en que no se configura la existencia de una gestión judicial sino que un reclamo por los recursos consignados en las leyes de presupuestos del sector público que no han sido transferidos. En tales condiciones, no existe impedimento para emitir el dictamen que se pide, de modo que corresponde atender las presentaciones del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. II.- Puntualizado lo anterior, para efectos de resolver las cuestiones planteadas deben establecerse las normas pertinentes que se aplican a los caudales del programa Cuerpos de Bomberos de las leyes de presupuestos de los años 2013, 2014 y 2015. Al respecto, el artículo 6° de la reseñada ley N° 20.564, preceptúa que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional “serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, para el cumplimiento de los fines que indica. Por su parte, el inciso primero de su artículo 7° dispone que la Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la Subsecretaría o ante las Intendencias y Gobernaciones que correspondan, “de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público”. Su inciso segundo añade, en lo pertinente, que “Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril”. En tanto, el inciso tercero establece que lo anterior “se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de entidades privadas”, las que atendida la época en que se verificaron los hechos a que se refieren las consultas y hasta el 31 de mayo de 2015, se encontraban contenidas en la resolución N° 759, de 2003, de este origen. Debe precisarse que el numeral 5.4 de esta última disponía que no se pueden entregar nuevos fondos a rendir mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los caudales ya concedidos, lo que, acorde con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.964, de 2010, y 42.623, de 2012, comprende solo la rendición y no que esta sea aprobada. Concordante con lo anterior, la ley N° * 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempló el programa 05-10-04 Bomberos de Chile, cuya glosa 01, letra a) De las Rendiciones de Cuentas, común a todas las asignaciones de aquel, dispuso que “La rendición de cuentas de los fondos entregados por la Subsecretaría del Interior, tanto para la Junta Nacional como para los Cuerpos de Bomberos, deberá enmarcarse en los procedimientos señalados en el artículo 7° de la Ley N° * 20.564 y a lo señalado en las circulares dictadas para el efecto”. Agregó que sin perjuicio de lo anterior, para poder percibir el primer aporte del año respectivo, “los Cuerpos de Bomberos deberán haber rendido en forma previa todos los recursos ya entregados”; que “El Balance de Ingresos y Gastos de los Cuerpos de Bomberos deberá comprender la totalidad de los ingresos y gastos realizados por estos y sus compañías en el periodo respectivo, independiente de cuál sea el origen de los recursos”. Para efectos de las rendiciones de cuentas, añade la norma que “los Cuerpos de Bomberos podrán utilizar el sistema de contabilidad disponible en el sitio WEB www.bomberos.cl , sin perjuicio de lo que se establezca en las circulares que la Subsecretaría del Interior dicte para el efecto”. Por su parte, la glosa 02 -aplicable a las asignaciones “Gastos de Operación de Cuerpos de Bomberos”, “Ayudas Extraordinarias, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos”, e “Inversiones de Cuerpos de Bomberos”- previno que “Los recursos asignados para Gastos de Operación serán entregados a los Cuerpos de Bomberos por la Subsecretaría del Interior, en dos cuotas iguales, las cuales serán entregadas durante el primer y segundo semestre”. Precisa que la primera “estará condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados” y la segunda “a la rendición de los últimos recursos entregados y a la solución de las observaciones que se hubieren formulado por la Subsecretaría del Interior a la penúltima rendición presentada, sin perjuicio de la recepción de la copia de la rendición del Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio anterior, según lo establecido en la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley N° 20.564”. Una regulación similar se encuentra prevista para los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015. III.- A continuación corresponde analizar la situación de los caudales que reclama el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, aspecto que será desarrollado de acuerdo al siguiente orden. 1) En primer término, la mencionada corporación cuestiona que la Subsecretaría no le ha entregado la suma de $ 3.907.034, correspondiente a la segunda cuota de los montos asignados por la ley de presupuestos del año 2013 para los gastos de operación. La aludida unidad otorgante replica que no ha traspasado dicho monto por cuanto la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile no le ha remitido la copia del balance de ingresos y gastos del año 2012 presentado por el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, lo que según informó la primera corporación, se debe a que este último proporcionó solo un documento sin formato ni respaldo contable alguno. Es menester consignar que según la regulación analizada, para que la Subsecretaría entregue a un cuerpo de bomberos la segunda remesa de los caudales destinados a los gastos de operación, es necesario que la reseñada Junta le remita la copia del balance de ingresos y gastos que aquel haya presentado, debiendo ese antecedente comprender la totalidad de los ingresos y gastos del periodo respectivo. Lo anterior, acorde lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 20.564, sin perjuicio de las normas sobre rendición de cuentas dispuestas por esta Contraloría General en sus resoluciones N°s. 759, de 2003, y 30, de 2015, que reemplazó a la primera a contar del 1 de junio de esta anualidad. Teniendo en cuenta lo expuesto, y dado que hasta la fecha no existe constancia de que la Subsecretaría ha recibido la copia del balance de ingresos y gastos del año 2012 que presentó el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, es dable concluir que la decisión adoptada por esa repartición pública, en orden a suspender la entrega de la citada cantidad, se encuentra ajustada a derecho, como quiera que dicha gestión constituye una de las condiciones previstas por la regulación analizada para efectuar la respectiva remesa. Lo anterior, sin perjuicio que esa Subsecretaria deberá adoptar las medidas pertinentes tendientes a obtener dicho antecedente, máxime si el cuerpo de bomberos recurrente ha señalado que lo entregó a la mencionada Junta y como quiera que no es posible tener en suspenso ad eternum la entrega de fondos, especialmente considerando que los beneficiarios de tales haberes son entidades que prestan servicios de utilidad pública a toda la comunidad, tal como lo dispone el artículo 1° de la ley N° 20.564. 2) En segundo lugar, la institución peticionaria reclama que la Subsecretaría tampoco le ha transferido la parte que le correspondía de los recursos contemplados en la ley de presupuestos del año 2014 para el programa Bomberos de Chile. La aludida repartición pública indica que esos caudales no han sido traspasados al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango debido a que este presenta observaciones en las rendiciones de cuenta de los fondos otorgados por concepto de ayudas extraordinarias e inversiones correspondientes al año 2013, las que a la fecha no han sido debidamente subsanadas. Al respecto, es menester consignar que el programa presupuestario Bomberos de Chile, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el año 2014 contempló diversas asignaciones en los subtítulos 24 y 33, destinadas a los cuerpos de bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Tal como se viera, las transferencias de los caudales respectivos se encontraban sujetas a las reglas que para cada una de ellas establecieron las diversas glosas presupuestarias y la ley N° * 20.564. Pues bien, es del caso precisar que la regulación aplicable para el ejercicio presupuestario de que se trata, no contempló como requisito para el traspaso de los recursos asignados a ayudas extraordinarias e inversiones, que el receptor de los mismos hubiere solucionado las observaciones formuladas por la unidad otorgante a las rendiciones de cuentas presentadas por aquel. En este sentido, el numeral 5.4 de la citada resolución N° * 759 -vigente a la época de los hechos-, solo supedita la entrega de nuevos aportes a la presentación de las rendiciones de cuentas y no a la circunstancia que estas se hubieren aprobado. Una norma de similar tenor se encuentra prevista en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, vigente a contar del 1° de junio de esta anualidad. Habida consideración de lo expuesto, esa Subsecretaría deberá arbitrar las medidas pertinentes para transferir a la corporación recurrente los recursos del programa Bomberos de Chile de la ley de presupuestos del año 2014 que a aquella le correspondían. 3) En tercer término, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango reclama el cumplimiento del dictamen N° * 52.761, de 2012, de este origen, que estableció la entrega de la totalidad de las sumas que en él se indican. Sobre este punto, la documentación acompañada permitió establecer que de los $ 18.934.684 por concepto de gastos de operación e inversiones, y $ 17.735.000 correspondientes a ayudas extraordinarias, provenientes de los caudales asignados en las leyes de presupuestos del sector público de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, para el Programa Apoyo a Cuerpos de Bomberos, que el reseñado pronunciamiento determinó que la Subsecretaría debía traspasar de acuerdo con la información remitida por la SVS al entrar en vigencia la ley N° 20.564, existen fondos cuya entrega aún no se ha verificado. Ello, debido a que esta última entidad comunicó que solo se encontraba pendiente de transferencia un total de $ 10.412.240, por concepto de gastos de operación e inversiones, suma que la mencionada subsecretaría entregó a dicha corporación bomberil a través de su resolución exenta N° 2.039, de 2013. En atención a lo anterior, se remite copia del expediente de la especie a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control para que verifique la correcta determinación de la cantidad informada por la SVS y si existen saldos pendientes que deban ser enterados al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, por los conceptos indicados. IV.- Finalmente, y en lo tocante a la tramitación de los recursos de reposición y jerárquico que fueron interpuestos por la corporación recurrente en contra del oficio N° 8.074, de 2014, de la Subsecretaría del Interior, cumple con manifestar que este Organismo de Control concuerda con el parecer de ese servicio público, en cuanto a que el precepto que resulta aplicable en la especie es el artículo 65 de la ley N° ° 19.880, sobre el silencio negativo, al verse afectado el patrimonio fiscal con la decisión respectiva. A mayor abundamiento, es del caso recordar lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.808, de 2005, 3.484, de 2013 y 39.771, de 2014, conforme a la cual, en aquellos casos en que la declaración se solicite en relación a impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento, lo cual implica que la norma que rige en este caso, no es la prevista en el artículo 64 sobre el silencio positivo, como afirma la ocurrente, sino la indicada en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, y en atención al error en el ingreso de los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la peticionaria, que menciona la Subsecretaría al informar sobre las presentaciones de que se trata, se hace presente que, en lo sucesivo, deberán adoptarse las medidas que sean necesarias para evitar que tal situación vuelva a repetirse en las tramitaciones de este tipo. En los términos expuestos se complementan los dictámenes N°s. 22.389 y 82.236, ambos de 2014, de este origen. Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros, al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de ese Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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