Dictamen N° 26919/2009
N° 26.919 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Raúl Menares Sepúlveda, para solicitar la invalidación de la resolución N° 2.544, de 2008, del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que dispuso la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, puesto que está tramitando una pensión por invalidez. Pide, además, que se le otorgue el derecho al beneficio previsto en el inciso segundo del artículo 152 de la ley N° 18.834. Requerido de informe, el citado Servicio de Salud, indica, en síntesis, que al interesado se le declaró vacante el cargo por salud incompatible, desconociendo los trámites para pensionarse por invalidez que éste se encontraba realizando. Agrega que, con fecha 25 de agosto de 2008, ese establecimiento hospitalario, recibió el dictamen N° 313.0722, de 2 de julio de 2008, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 3, que acepta la invalidez transitoria parcial del señor Menares Sepúlveda, a contar del 21 de abril de ese mismo año. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 151 de la aludida ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, el artículo 152 del texto legal en estudio previene que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, período durante el cual dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Agrega el precepto que, si transcurrido dicho plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece, que mediante la resolución N° 2.544, de 2008, del Hospital Luis Calvo Mackenna, se declaró la vacancia del cargo del recurrente por salud incompatible con el mismo, documento cursado por este órgano de Control el 15 de mayo de 2008, y que, con fecha 2 de julio de ese año, se emitió el dictamen N° 313.0722 de la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 3, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, instrumento que, declaró la invalidez transitoria parcial del interesado, desde el 21 de abril de 2008. Al respecto, conviene recordar que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.469, de 2003 y 29.638, de 2006, el artículo 5° de la Constitución Política impone a los órganos estatales el deber de respetar los derechos humanos que la Carta Fundamental garantiza, entre ellos, el derecho a la seguridad social, por lo que la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas tendientes a permitir el cabal ejercicio de los derechos estatutarios invocados por los servidores, especialmente, tratándose de beneficios insertos en ese ámbito. Así, entonces, a la luz del criterio contenido en el dictamen N° 52.506, de 2006, de esta Entidad Contralora, no resulta válida la declaración de vacancia de un cargo cuando quien es su titular, no sólo ha presentado ante el organismo competente la solicitud de declaración de invalidez, sino que, además, se ha declarado su salud irrecuperable con anterioridad a la total tramitación de la resolución que dispone el cese de sus servicios, situaciones que, como se ha reseñado, han ocurrido en el caso de la especie. A mayor abundamiento, aunque el dictamen de invalidez hubiera sido notificado con posterioridad a la total tramitación de la resolución que declaró la salud incompatible, dicha circunstancia no reviste relevancia jurídica en relación al término de la relación laboral del solicitante, toda vez que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General acoge la petición de don Luis Raúl Menares Sepúlveda, debiendo dejarse sin efecto la citada resolución N° 2.544, de 2008, del Hospital Luis Calvo Mackenna, y proceder al pago de lo adeudado al interesado, correspondiente a sus remuneraciones íntegras por seis meses a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo por el cual se declaró su irrecuperabilidad.