Dictamen N° 54787/2012
N° 54.787 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, en representación del señor Mauricio Alejandro Mercado Salinas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto el sumario administrativo seguido en contra de su mandante, por las razones que indica. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que aquel procedimiento se ajustó a la normativa que regula la materia. En primer término, se hace presente que el Prefecto subrogante que señala, a través de su oficio N° 50, de 2010, junto con disponer la instrucción de un proceso sumarial en contra del señor Mercado Salinas, habría propuesto, además, que se aplicara respecto de este último la medida disciplinaria de separación del servicio, lo que, a su juicio, impidió una adecuada defensa de su representado. Al respecto, es dable anotar que del examen de dicho oficio, se advierte que la solicitud realizada por esa autoridad, si bien alude a una determinada sanción, lo cierto es que tal petición, contrariamente a lo que entiende el recurrente, tuvo por finalidad requerir se dispusiera el retiro temporal del afectado, considerando que aquélla se fundamentó en lo previsto en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, conforme al cual, procede el retiro temporal de los oficiales -calidad que tenía el señor Mercado Salinas-, que hubieren incurrido en las conductas que indica, lo que tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus oficios N os 49.099, de 2010 y 80.743, de 2011, entre otros, no constituye una medida disciplinaria. De esta manera, no cabe sino concluir que la mencionada propuesta obedeció a un error de carácter formal, que acorde con el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no afecta la validez de ese proceso sumarial, al no recaer en un requisito esencial del mismo, siendo dable añadir que de los antecedentes analizados no se advierte la vulneración del derecho a defensa del afectado, considerando que éste pudo presentar sus descargos e interponer los recursos contemplados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos . Enseguida, en cuanto a que la anotada circunstancia configuraría un vicio que afectaría la legalidad del retiro temporal del señor Mercado Salinas, se debe destacar, en armonía con la citada jurisprudencia, que esa forma de alejamiento no sólo no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que corresponde al ejercicio de una potestad otorgada al Presidente de la República, mediante la cual dispone el cese de determinado empleado, por lo tanto es independiente del eventual castigo que al término de un proceso disciplinario pudiese disponerse, toda vez que los fundamentos que dan lugar a dicho retiro temporal dicen relación con la valoración de los aspectos de mérito que realiza esa autoridad en uso de esta atribución. Finalmente, tratándose de la solicitud de reincorporación, es dable anotar que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatoria, puesto que se trata de una facultad discrecional de su General Director, de manera que cualesquiera sean las razones que se planteen para requerir su reincorporación, dicha autoridad no está obligada a acceder a esa petición, tal como se informó en los dictámenes N os 24.695, de 2004 y 35.318, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República