Dictamen CGR

Dictamen N° 80743/2011

2011-12-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Revisión de los sumarios administrativos que imponen medidas expulsivas en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón
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N° 80.743 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Víctor Alonso Ahumada Bravo, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la eliminación de este último se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, en su opinión, no sería procedente aplicarle a su mandante la sanción de separación del servicio, toda vez que antes del inicio del proceso sumarial incoado en contra de aquél, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que en la Prefectura de Talca se instruye el referido proceso administrativo, tendiente a establecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos en los cuales aparece involucrado el interesado y determinar su eventual responsabilidad administrativa en ellos. Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control. Por su parte, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas del personal de Carabineros de Chile, se encuentra sometida al mencionado trámite. En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar al interesado que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que afecta al señor Víctor Alonso Ahumada Bravo, una vez que se reciba para el trámite de toma de razón el respectivo documento de término que lo afine y, siempre, por cierto, que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva, tal como se precisó en los dictámenes N os 12.250 y 12.996, de 2011, de este origen. Enseguida, en cuanto a la legalidad del retiro temporal del señor Ahumada Bravo, aspecto por el que también se reclama, cabe expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, añade que las condiciones definitivas del retiro quedarán supeditadas al dictamen del sumario correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40, letra a), de la ley N° 18.961, en armonía con el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, de la mencionada ex Secretaría de Estado, Estatuto de su Personal. Al respecto, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en sus dictámenes N os 45.361, de 2009, 49.099, de 2010 y 44.777, de 2011, entre otros, precisó que la referida forma de desvinculación no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que, previa proposición del General Director, dispone el cese de determinados funcionarios con el objeto de prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de quienes se encuentran involucrados en hechos inconvenientes, por tanto, el ejercicio de dicha facultad debe desligarse de los eventuales castigos que, al término de un sumario administrativo pudiesen adoptarse, sean o no de carácter expulsivo, pues los fundamentos que dan lugar a dicho término de labores no se encuentran supeditados a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización del respectivo proceso disciplinario. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que no consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que el acto administrativo que dispone el alejamiento del señor Ahumada Bravo, se hubiese remitido para cumplir con el trámite de toma de razón, acorde con lo previsto en el artículo 7°, punto 7.2.4. de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del mencionado trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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