Dictamen N° 54841/2010
N° 54.841 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Angelo Cea Loncón, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, reclamando por la calificación que obtuviera por el período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, con 4 puntos. Requerido de informe, el aludido organismo penitenciario, junto con remitir la documentación pertinente, ha manifestado, en síntesis, que la calificación que efectuara la Junta Clasificadora Regional respecto del interesado, como la decisión de la autoridad, en orden a rechazar su apelación, se han verificado sobre la base de los antecedentes de la evaluación de aquel servidor, relativos al respectivo período calificatorio. Sostiene el reclamante que la citada Junta Clasificadora, al ratificar la calificación asignada por su jefe directo, se ha fundado en las trece anotaciones de demérito y las medidas disciplinarias que registra en su hoja de vida anual, lo que, según el mismo reconoce, implican que no sería un funcionario de excelencia, no obstante lo cual no se han tomado en consideración ciertos antecedentes positivos que fueron expresados en los informes parciales de desempeño, como sería la correcta utilización de uniforme. Sobre el particular, corresponde señalar de manera previa, acorde con lo concluido por la reiterada jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.858, de 2009 y 1.801, de 2010, que la facultad de esta Entidad Contralora para analizar los procesos evaluatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de la calificación, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, aspectos que compete apreciar y ponderar a la Junta Clasificadora, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto le asisten al Jefe Superior del Servicio. En consecuencia, debe desestimarse el argumento esgrimido por el afectado, ya que en su presentación no hace mención a la existencia de situaciones de ilegalidad o arbitrariedad como las descritas en el párrafo anterior. A continuación, el señor Cea Loncón indica que en el período clasificatorio anterior fue ubicado en Lista N° 1, de Mérito, por lo que resultaría irregular que en la evaluación en análisis sea clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, lo que demostraría que no se tomaron en cuenta situaciones, a su juicio, atenuantes, lo que restaría credibilidad, objetividad e imparcialidad al proceso calificatorio en comento. Al respecto, es necesario aclarar que los procedimientos de esta naturaleza tienen por objeto valorar el trabajo de un funcionario por la actividad desarrollada en un lapso determinado, de modo que las calificaciones correspondientes a distintos períodos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje y calificarlo en una determinada lista en función de los resultados obtenidos en evaluaciones anteriores, particularmente si, como en la especie, han ocurrido hechos que ameritan modificar substancialmente la evaluación de su desempeño en relación con períodos previos. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General desecha la solicitud del peticionario, por lo que su evaluación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 4, de Eliminación, con 4 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República