Dictamen N° 54926/2015
N° 54.926 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, quien solicita la revisión del sumario administrativo incoado por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en contra de don William Marcos Acevedo Muñoz, a cuyo término fue destituido por resolución N° 180, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, como asimismo, se le informe sobre las eventuales irregularidades producidas en su tramitación. Consultada al respecto, la aludida casa de estudios superiores, junto con acompañar copia de la carpeta investigativa, expone pormenorizadamente los principales hitos de aquel proceso, concluyendo que se ajustó a derecho e informando que el señor Acevedo Muñoz interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, correspondiente al Rol de Ingreso N° 434-2014, el que fue rechazado mediante sentencia de 18 de marzo de 2015, dado que la naturaleza de esta materia correspondía a un asunto contencioso administrativo, siendo confirmada por la Excma. Corte Suprema, en fallo de 13 de abril del mismo año. A continuación, corresponde señalar que el sumario a que se alude fue incoado para determinar la efectividad de la denuncia por utilización irregular de reactivos para el procesamiento de muestras biológicas obtenidas de pacientes portadores de VIH, sin la autorización de las jefaturas pertinentes del mencionado centro hospitalario, en el marco de un trabajo de tesis de don Rafael Bugueño García, y bajo la tutoría de los señores William Acevedo Muñoz y José Galaz Rodríguez. Sobre el particular, resulta conveniente anotar, que con ocasión del examen previo de legalidad al que se sometió el expediente disciplinario en cuestión, esta Entidad de Control verificó que este fue tramitado con apego a la preceptiva aplicable en la especie, esto es, la contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten su legalidad, constatándose que el inculpado hizo uso de todos los medios que le franquea la ley a fin de resguardar su derecho a defensa, sin lograr desvirtuar las irregularidades que le fueron imputadas, ni su grado de participación. No obstante lo expresado, corresponde referirse acerca de las situaciones planteadas en el requerimiento que nos ocupa. En primer término, se sostiene que las diligencias efectuadas y medios probatorios aportados por el señor Acevedo Muñoz en orden a acreditar su inocencia, no habrían sido considerados por la autoridad. Al respecto, es menester advertir, que en sus descargos de fojas 218, el sumariado acompañó diversos documentos, solicitando numerosas diligencias, todas las cuales pudo rendir en el término que le fuera concedido, según consta en la resolución de fojas 287, siendo necesario expresar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 5.637 y 29.682, ambos de 2014, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, quienes, en la especie, estimaron que tales defensas no lograron desvirtuar los reproches formulados en su contra. Luego, en cuanto se habría acusado al señor Acevedo Muñoz de irregularidades acaecidas en el período en que se desempeñó en el Hospital Lucio Córdoba, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, vale decir, en una época posterior a su desvinculación del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, cabe puntualizar que ello no es efectivo, dado que acorde al mérito del proceso, tales eventos se produjeron mientras el afectado se desempeñaba en el Laboratorio de Inmunología y Medicina Molecular y luego en el Laboratorio Central, ambos de este último centro hospitalario. Por otra parte, se aduce que en su condición de subalterna de don William Acevedo, la señora Magdalena Durán habría recibido órdenes relativas al tratamiento de las muestras genéticas en cuestión, sin haberlas representado, en torno a lo cual, es menester anotar que si bien no consta que dicha servidora hubiere objetado por escrito la ilegalidad de las instrucciones impartidas por el inculpado, ello no tiene ninguna incidencia para los efectos de la responsabilidad disciplinaria que le asiste a este último, sin perjuicio de lo cual, según aparece a fojas 7 de autos, posteriormente, aquella informó a la jefa de la sección de inmunología que el sumariado nunca le permitió llevar un archivador exclusivo con los protocolos de las aludidas muestras, como correspondía. Asimismo, se hace alusión a la responsabilidad en que habría incurrido la funcionaria María Antonieta Guzmán Meléndez, quien había sido denunciada con antelación por el doctor Acevedo Muñoz, de haber plagiado una investigación de su autoría y acerca de la cual la institución no habría realizado diligencia alguna. Sobre este punto corresponde manifestar que contrariamente a lo afirmado por el inculpado, mediante la resolución exenta N° 190, de 2011, del aludido hospital, se ordenó instruir un sumario administrativo para efectos de investigar los hechos denunciados por aquel, siendo pertinente agregar que aquella indagación fue sobreseída mediante la resolución exenta N° 637, de 2013, de dicha entidad, por lo que debe descartarse esta alegación. A continuación, se afirma que el referido centro asistencial presentó documentos adulterados, con membrete institucional, que habría utilizado para inculpar al afectado, respecto de lo cual es necesario indicar que no se especifica de qué instrumentos se trata por lo que no resulta posible dar por acreditada tal aseveración. Asimismo, se indica que nunca se solicitó la comparecencia del médico Rafael Bugueño García -que también estaría involucrado en las infracciones que se investigaron-, a pesar de que existiría una declaración de este último ante el Ministerio Público, que corrobora los descargos y declaraciones del doctor Acevedo Muñoz. En ese sentido, es menester anotar que según lo informado por el señalado ente hospitalario, dicha citación fue omitida puesto que de acuerdo a los antecedentes recabados, su testimonio se consideró innecesario y tampoco el afectado solicitó esa gestión como diligencia probatoria en sus descargos, sin que le correspondiera sancionar a aquel facultativo, por no tratarse de un funcionario de ese organismo. Se añade que el Servicio de Salud Metropolitano Sur realizó un análisis del proceso sumarial que se le hizo llegar, advirtiendo irregularidades en este, las que fueron informadas tanto al Hospital Clínico de la Universidad de Chile como a esta Contraloría General. Al respecto, cabe reiterar lo ya manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 9.174, de 2014, emitido con ocasión de las supuestas anomalías detectadas por el mencionado servicio de salud, esto es, que a esta última autoridad solo le correspondía materializar la sanción impuesta por el reseñado hospital, no pudiendo modificar ni revisar lo ya resuelto por este, en armonía con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este origen, que en dicho pronunciamiento se citó. Finalmente, en lo que dice relación con que no se habría considerado el currículum vitae, intachable desempeño funcionario y excelentes calificaciones del afectado, se debe puntualizar, en concordancia con lo señalado en los dictámenes N os 65.844, de 2011 y 12.340, de 2012, entre otros, de esta procedencia, que el jefe superior del servicio, al decidir imponer una determinada medida disciplinaria, no se encuentra obligado a considerar, para modificar esa decisión a favor del infractor, su buena conducta anterior. Por consiguiente, atendido lo expresado, es dable concluir que el proceso sumarial que afectó al señor Acevedo Muñoz se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Transcríbase al Diputado señor Alberto Robles Pantoja, al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante