Dictamen CGR

Dictamen N° 54933/2015

2015-07-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se configura el principio non bis in idem cuando se aplica una sanción dejando sin efecto la anterior. La titularidad de un cargo no confiere derecho de propiedad del mismo

N° 54.933 Fecha: 09-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Baeza Ruz, en representación del señor Ricardo Pino Morales, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando la vulneración del principio non bis in idem, por estimar que un mismo hecho fue ponderado para aplicar dos sanciones administrativas diversas, a saber, multa y destitución. Además, cuestiona la decisión de reabrir el sumario de que se trata, ya que, según sostiene, ello habría resultado improcedente al existir una medida administrativa firme, como lo era la multa. Como cuestión previa, cabe recordar que el señor Pino Morales ya había impugnado la sanción expulsiva que le afecta haciendo presente, en esa oportunidad, vicios del proceso, los que fueron debidamente ponderados y contestados mediante el dictamen N° 44.039, de 2015, cuya copia se acompaña. Ahora bien, en cuanto a la trasgresión del aludido principio, es menester considerar que luego de que el referido exservidor fuera castigado con multa -al término del respectivo sumario administrativo instruido en su contra por conductas de abuso sexual-, la autoridad ordenó su reapertura, dejando sin efecto esa sanción, aplicando posteriormente destitución, atendido lo cual lo aseverado por el recurrente no resulta efectivo, pues a través del acto administrativo que impuso la destitución, la superioridad dejó sin efecto el castigo dispuesto previamente. Enseguida, respecto a la segunda alegación, es útil señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 87.754, de 2014, que la facultad de reabrir un proceso disciplinario se encuentra radicada en la autoridad, a quien corresponde establecer si hay elementos que revistan la condición de circunstancias no conocidas ni ponderadas y calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto, como ha sucedido en la especie, al considerar la sentencia penal mediante la cual se condenó al inculpado como suficiente para justificar la resolución que se objeta, ya que mediante ella se acreditó la conducta inapropiada en que este incurrió, situación que, además, permitió al Director Nacional de Gendarmería concluir que era procedente aplicar una medida más gravosa que la impuesta originalmente, criterio que armoniza con el contenido en el dictamen N° 41.411, de 2015, de esta procedencia, al precisar que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos le cabe al imputado, son materias cuyo conocimiento compete primariamente a los órganos de la Administración activa. Por otra parte, se reclama una vulneración al derecho de propiedad que el exfuncionario tendría respecto de su cargo, a lo que se debe manifestar que, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 12.901, de 2011, de este origen, el nombramiento de un servidor público como titular de un empleo no confiere el derecho de propiedad sobre él, ni puede enmarcarse dentro de la concepción patrimonial que involucra el dominio. Así, dicha titularidad otorga el derecho a ejercer la función en tanto no exista una causal legal de expiración de ella, como ha acontecido en el caso que se analiza. De este modo, y en atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo del peticionario. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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