Dictamen N° 55343/2015
N° 55.343 Fecha: 10-VII-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que aprueba formato de las Bases Administrativas y Técnicas Tipo y demás antecedentes para la ejecución de obras de urbanización; construcción, reposición y conservación de pavimentos; construcción de edificios destinados a equipamientos; obras de alcantarillado, agua potable, infraestructura eléctrica, paisajismo y áreas verdes, semaforización, demarcación, señalización, en la región de Antofagasta, en razón de las siguientes consideraciones. I.- En los vistos del documento en estudio se cita el decreto individualizado con el N° 650, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista dicho acto corresponde a una resolución. II.- Bases Administrativas Especiales Tipo. 1.- En lo que se refiere a la reglamentación del contrato enunciada en el punto 2.3., se observa que existe una reiteración en cuanto a su contenido en los números 7, 8, y 9 con la consignada en los numerales 11, 28 y 29 respectivamente. A su vez, a propósito de lo señalado en los N os 17 y 35, es dable apuntar que el “Manual de Señalización del Tránsito”, corresponde al decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, observación que se reitera con ocasión del punto 9.1. de las Bases Técnicas Tipo. 2.- Se aprecia en el punto 2.6., “Plazo Para la Ejecución de la Obra”, que no existe concordancia entre el término señalado en el párrafo quinto y el consignado en el último, en lo que atañe a la protocolización notarial de la resolución que adjudica el contrato. 3.- En el punto 3.3.1., “Documentos Anexos”, acápite 3.3.1.d. se prescribe que el profesional o equipo profesional será el indicado para cada licitación en el anexo complementario N° 3. Sin embargo, dicha mención se realiza en el N° 5. Asimismo, el apartado 3.3.1.l., “Declaración jurada simple”, de acuerdo a su orden correlativo corresponde al punto 3.3.1.n., y no como se señala. Por su parte, en cuanto a la antedicha declaración jurada, cabe observar que se ha omitido anotar en el pliego de condiciones en estudio, la exigencia prevista en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, en cuanto a que no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 4.- El punto 4.4.1.1., “Evaluación Administrativa”, invoca el numeral 8.3.2.1., no obstante que ese apartado no es desarrollado en el texto de las bases. 5.- Tanto los puntos 6.4., “Garantía por Buen Comportamiento y Ejecución Una Vez Recibidas las Obras” y 6.5., en lo que respecta a los anticipos por materiales, como la letra j) del acápite 11.13., hacen mención al anexo complementario N° 10, el que no se refiere a esta materia. 6.- El párrafo final del punto 6.5., “Garantía por Anticipos y Pago por Suministro de Materiales”, realiza una remisión al punto 8.4.2., letra f), el cual no contiene ese literal. 7.- El plazo de presentación de la boleta de buen comportamiento y ejecución, enunciado en el penúltimo párrafo del punto 6.6., no se condice con aquel indicado en el artículo 126, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. 8.- Respecto del punto 7.4, corresponde mencionar que la referencia a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. 9.- En el punto 8.0., “Estados de Pago”, únicamente se describen los contratos a suma alzada, omitiéndose toda alusión a los regidos por la modalidad a serie de precios unitarios. Asimismo, no se acompaña la resolución N° 1.263, de 2013, a que alude el párrafo cuarto del señalado punto, de las mencionadas bases. Por su parte, no es posible determinar el fundamento que habilite a esa repartición a descontar las multas, que sigan siendo informadas cada mes, al momento de efectuar los pagos respectivos, si estas ya fueron deducidas anteriormente. 10.- En lo relativo al anticipo de materiales, regulado en el punto 8.4.1., cabe hacer presente que la letra d) del citado apartado invoca el anexo complementario N° 10, el que examinado no contiene mención al respecto. 11.- La letra a) del punto 8.4.2., establece que en el anexo complementario N° 14 se regulará si el anticipo será voluntario u obligatorio, materia que no está prevista en dicho punto. 12.- La jurisprudencia señalada en el punto 11.5., referente a las obras de infraestructura, debe complementarse, en la parte pertinente, con lo expresado en los dictámenes N os 85.676, de 2013, 37.872, de 2014 y 50.169, de 2015, todos de este origen. 13.- La referencia al anexo complementario N° 3, contenida en el punto 11.10., debe ser realizada al N° 5 del aludido agregado. 14.- No es posible determinar en el punto 11.11., si al exigir un listado completo de los trabajadores subcontratados con individualización completa, ese servicio se refiere al personal empleado en la obra, o al que eventualmente efectúe labores para una subcontratista. III.- Formularios. 1.- En los formularios N os 1, 2 y 3 se omite consignar la fecha y el lugar donde se extienden dichos documentos. 2.- En el formulario N° 11, no se incluye el nombre del oferente. 3.- En los formularios N os 17 y 18 no se incorpora la modificación introducida por la ley N° 20.720 al artículo 4° de la ley N° 19.886. A su vez, en el formulario N° 17, no corresponde exigir la declaración de los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, pues ella no se aplica a las personas naturales. 4.- No se acompaña un formulario tipo que contenga el análisis de precio unitario, a que se refieren las Bases Administrativas Especiales Tipo en el punto 3.3.2.2. IV. Bases Técnicas Tipo. 1.- En el punto 1, Descripción General, las bases aludidas en su párrafo primero son las Bases Técnicas Tipo y no las que allí se indican. 2.- En el punto 3.3., párrafo cuarto, se menciona un anexo N° 18, cuyo contenido no se relaciona con la materia que trata este punto. 3.- El tramo en UF de los parques y áreas verdes consignada en la tabla incorporada en el punto 5.1., inspección y autocontrol de las obras, no se ciñe a lo establecido en la sección 11.3.5 del Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por el decreto N° 85, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4.- No se advierte el sentido de la regulación existente en el punto 7, “Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras”, en torno a las frecuencias de ensayes, exigencias y tolerancias requeridas, atendido que el documento en estudio no comprende únicamente obras de pavimentación. Luego, en el punto 7., letra a), la referencia al formulario N° 7, debe ser realizada al N° 15. Además, los puntos 7.1. y 7.3.2., regulan la misma materia. Por otra parte, no es posible dilucidar en el acápite 7.3.3., cuales ítem componen las tablas de frecuencia que allí se indican. 5.- Cabe señalar en el punto 9.1., que el texto de la ley N° 18.290, se encuentra actualmente contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. A su vez, el texto de la ley N° 18.620 se encuentra incorporado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Por su parte, es dable observar que el decreto N° 54, de 1987, se derogó por medio del decreto N° 222, de 1995, el que fue dejado sin efecto por el decreto N° 66, de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En el mismo sentido, el decreto N° 379, de 1985, fue dejado sin efecto por el decreto N° 160, de 2008, ambos del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. V. Anexo Complementario, Bases Administrativas Tipo. 1.- En el apartado N° 1, “Identificación y Ubicación de la Obra”, se contiene en el último cuadro una instrucción cuyo sentido no es posible dilucidar. 2.- El N° 8, a su vez, alude al punto 2.9, el que no presenta en su parte pertinente la denominación ahí consignada. VI. Anexo Complementario, Bases Técnicas Tipo. 1.- Cabe hacer presente que en el acápite N° 1, “Descripción General del Proyecto”, se establecen criterios que no permiten identificar adecuadamente las obras, pues se contienen cuadros que aluden exclusivamente a labores de pavimentación. 2.- En los N° 3 y 4, por su parte, no se específica a qué punto de las bases se refiere. 3.- En el apartado N° 5, se contiene el punto 4.1 de las bases, el cual no se encuentra desarrollado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante