Dictamen N° 5542/2012
N° 5.542 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de La Serena, solicitando la revisión del encasillamiento de los empleados no académicos, toda vez que, según indica, aquél no ha sido concordante con los años de servicio de cada funcionario. Añade que en esa Institución, no se respeta la carrera funcionaria, por cuanto se mantienen cargos vacantes, y que, además, se han efectuado contrataciones que superan el número de empleados que, bajo esa calidad, pueden existir. Requerida de informe, la aludida Casa de Estudios manifiesta, en síntesis, que si bien la carrera funcionaria se encuentra congelada, dentro del contexto del plan de desarrollo estratégico, se han tomado las medidas necesarias para fortalecerla, lo que se ha iniciado con la contratación de una asesoría externa destinada a la confección de un nuevo proyecto de carrera universitaria. Precisado lo anterior y en lo que dice relación con el encasillamiento cuestionado, es menester advertir que, del análisis de los antecedentes adjuntos, aparece que aquél se aprobó por medio del decreto universitario N° 103, de 2001, por lo que cualquier reclamación a su respecto resulta ser extemporánea, toda vez que a la fecha se encuentra vencido el plazo de 10 días hábiles contemplado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que poseían los interesados para reclamar de dicho proceso ante esta Entidad de Control, como asimismo el de dos años que prevé el artículo 161 de ese mismo cuerpo legal para la prescripción de los derechos consagrados en ese Estatuto. Por otra parte, en lo que se refiere a la no aplicación de la carrera funcionaria, cabe indicar, que ella se materializa a través de las promociones, las que, a su vez, se verifican por medio de los concursos internos o de los ascensos, según sea el estamento de que se trate, conforme a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 53 del Estatuto Administrativo. A continuación, es dable señalar que, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 6.921 y 25.097, ambos de 2011, de este origen, la determinación de la oportunidad en que se realizarán los indicados certámenes, como también la confección de las bases que los regularán, es una facultad de la respectiva autoridad, en este caso, de la Universidad de La Serena, y sin que exista un plazo para su ejercicio. Enseguida, es útil destacar que, conforme a lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora, a través, entre otros, de sus dictámenes N os 53.768, de 2004 y 57.731, de 2011, la provisión de empleos por la vía del ascenso, es una atribución que la jefatura del organismo de que se trate, puede ejercer a contar de la fecha de la vacante, pero cuya materialización, tampoco está sometida a plazo. No obstante, es necesario hacer presente la necesidad de que la superioridad de cada entidad, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento, a través de los concursos internos o ascensos, a la carrera funcionaria que, como tal, se encuentra reconocida en los artículos 38 de la Constitución Política y 3°, letra f), del Estatuto Administrativo, la que, por lo demás, y según se ha precisado en los dictámenes N os 46.084, de 2008 y 81.782, de 2011, de este origen, constituye un derecho fundamental de los empleados de la Administración, siendo, por consiguiente, un deber de los servicios públicos disponer, dentro de un término razonable, las promociones que correspondan. En otro orden de materias, resulta forzoso hacer presente que la Universidad de La Serena se encuentra obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la aludida ley N° 18. 834, según el cual el número de funcionarios a contrata no puede exceder del veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal, considerando la cantidad total de los empleos de los distintos estamentos no académicos existentes en la referida Casa de Estudios, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 38.210, de 2002, de este origen. Finalmente, y en lo que dice relación con la solicitud de reconsideración del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.424, de 2009, relativo a descuentos de las remuneraciones, resulta pertinente indicar que la peticionaria no ha proporcionado argumentos que permitan modificar dicho pronunciamiento, ni tampoco ha aportado antecedentes que no hayan sido ya ponderados, por lo que corresponde rechazar este requerimiento. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que a través del dictamen N° 27.314, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora precisó, que el citado oficio N° 57.424, de 2009, y que modificó la jurisprudencia existente sobre la materia, rige a partir de la fecha de su emisión, esto es, 19 de octubre de ese año y, por ende, no afecta compromisos financieros adquiridos con anterioridad a esa data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República