Dictamen N° 55573/2015
N° 55.573 Fecha : 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General un grupo de funcionarios -traspasados desde ex Casa de Moneda de Chile a una planta transitoria en la Subsecretaría de Hacienda, y posteriormente al Servicio Nacional de Aduanas, en el que actualmente se desempeñan-, para solicitar ser nuevamente encasillados en este último organismo público. Manifiestan que el dictamen N° 70.384, de 2012, de este origen, luego de advertir un error en dicho traspaso, habría ordenado complementar sus remuneraciones mediante planilla suplementaria sin resolver sobre la corrección de los grados igualmente requerida, lo que les afecta ya que poseerían como base de cálculo haberes inferiores a los que realmente les corresponde y estarían en un nivel jerárquico inferior al debido. En su informe, el Ministerio de Hacienda señala que si en los estudios de comparación de los cargos de la referida planta transitoria con aquellos del Servicio Nacional de Aduanas no se utilizó en términos estrictos el concepto de remuneración, ello constituye un aspecto incidental en la legalidad del enunciado encasillamiento, ya que no es un parámetro fijado para tal efecto en la ley N° 20.309. Agrega que, en ese sentido, la autoridad procedió de forma razonable de acuerdo al citado cuerpo legal, garantizando que el respectivo procedimiento no significara menos renta para los funcionarios, lo que se encuentra superado con la referida planilla suplementaria. Además, expresa que atendidas las pertinentes disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República carece de facultades para realizar un nuevo encasillamiento. A su vez, el Servicio Nacional de Aduanas indica que en el año 2009 realizó una comparación de las remuneraciones de los interesados, para lograr una equivalencia de las mismas, entre los grados de la escala única de sueldos de la cual provenían y los de las entidades fiscalizadoras, en la forma que señala, y en tal contexto, propuso al Ministerio de Hacienda encasillar a cada uno de los interesados en un grado más alto de los que, en definitiva se dispusieron, desconociendo los motivos que llevaron a la decisión final. Previo al análisis del asunto planteado cabe recordar que en los años 2010 y 2011 algunos de los recurrentes alegaron ante esta Entidad de Control errores en el encasillamiento del que habían sido parte, emitiéndose el dictamen N° 18.082, de 2011, de este origen, el que concluyó, en lo que interesa destacar, que la autoridad ubicó a los interesados de manera razonable en los Servicios, plantas de personal y grado, con arreglo a las disposiciones de la ley N° 20.309, garantizando que ese proceso no les significara una menor renta. Posteriormente, los interesados se dirigieron nuevamente a esta Contraloría General para reclamar que ese proceso les habría provocado una disminución en sus remuneraciones. Al respecto, el dictamen N° 70.384, de 2012, de este origen, manifestó, para el exclusivo fin de resolver acerca de la legalidad de las planillas suplementarias que se estaban pagando, que el total de haberes de los funcionarios traspasados al Servicio Nacional de Aduanas, con el que se debe comparar lo que percibían antes de su incorporación a ese organismo, debe solo incluir las remuneraciones, toda vez que la ley N° 20.309 protege el ‘nivel remuneratorio’, no debiendo sumarse para tal cotejo la asignación contenida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, por no revestir ésta el carácter de remuneración para ningún efecto legal, por lo que ordenó corregir el cálculo de las planillas suplementarias de los recurrentes en tal sentido. Sobre la materia, cabe destacar que el inciso primero del artículo 16 de la aludida ley N° 20.309, que transforma Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, autorizó el traspaso de funcionarios desde esa entidad pública a una planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda. A continuación, su artículo 17 facultó al Presidente de la República para que, por uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspasara, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria, a cualquiera de los órganos o Servicios que indica, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Tal norma previene que esos nombramientos o encasillamientos no podrán significar menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características a la concedida en el artículo 15 de ese texto legal, referencia que debe entenderse hecha al artículo 16 del mismo, según se ha expresado en el dictamen N° 2.949, de 2011, de esta Entidad de Control. Así, el decreto con fuerza de ley N° 9, de 2009, del Ministerio de Hacienda, encasilló y nombró a los recurrentes, según el caso, en los cargos que se indican del Servicio Nacional de Aduanas, reiterando en su artículo 7° la antes indicada prevención en cuanto a que dichos nombramientos y encasillamientos no pueden significar menos renta para los traspasados. Luego, es menester destacar que el mencionado dictamen N° 18.082, de 2011, señaló, en relación con el mandato en orden a que los traspasos involucraran el desempeño de labores propias del cargo que se servía en la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda, y en empleos de la misma jerarquía, que el nivel jerárquico estaba dado por el grado o nivel remuneratorio del empleo, por lo que, con los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, se resolvió que los interesados fueron encasillados en plazas equivalentes a las que servían de forma previa, ya que se homologaron las funciones y se aproximaron las rentas de los cargos de origen y destino. Ahora bien, y aun cuando pudiera sostenerse, como lo hacen los recurrentes, que resultaba improcedente para efectos de determinar el grado de encasillamiento en el Servicio Nacional de Aduanas considerar la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041 que se paga en ese organismo, lo cierto es que ese proceso de designación se llevó a cabo conforme a una delegación de facultades legislativas que ya expiró. En efecto, la autorización que el artículo 17 de la citada ley N° 20.309 otorgó al Presidente de la República para efectuar los traspasos y encasillamientos cuestionados se extendió por el plazo de seis meses contado desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria antes referida, lo que se materializó, dentro del indicado término, por medio del referido decreto con fuerza de ley N° 9, de 23 de noviembre de 2009, del Ministerio de Hacienda, tomado razón el 28 de enero de 2010. Luego, y en armonía con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 60.314, de 2006, de este origen, atendidas las características de la referida delegación, la que versa sobre materias que corresponden al dominio legal y, por ende, de competencia del Congreso Nacional, su ejercicio debe enmarcarse estrictamente dentro de las limitaciones, restricciones y formalidades que se le fijen, incluyendo, por cierto, el respeto del plazo que se haya dado. En consecuencia, y dado que el término establecido para ejercer la potestad legislativa delegada ha expirado, el Ministerio de Hacienda se encuentra impedido de volver a encasillar a los funcionarios de que se trata, en tanto no se dicte una nueva ley delegatoria. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas, al Ministerio de Hacienda y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante