Dictamen CGR

Dictamen N° 55674/2010

2010-09-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre descuentos de remuneraciones por concepto de compromisos económicos de terceros
Aplicado por
Dictamen N° 65491/2011
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N° 55.674 Fecha: 21-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alejandro Cabrera Tobar, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar que se ordene al mencionado establecimiento que deje sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones por créditos contraídos con diversas entidades particulares. Requerido su informe, el referido Hospital ha manifestado, en síntesis, que no es posible suspender los aludidos descuentos, los que fueron solicitados por la Asociación de Funcionarios debido a un convenio con la Cooperativa de Carabineros y Dansel S.A., por Coopeuch y por la Caja de Compensación Los Héroes, mientras no exista un pronunciamiento de este Organismo de Control que aclare el alcance de los dictámenes N os 57.424, de 2009 y 14.865, de 2010, considerando expresamente la situación de la referida Caja de Compensación. Sobre el particular, cabe puntualizar que el precitado dictamen N° 57.424, de 2009, concluyó, en síntesis, que todos los organismos públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar, se adecúen al porcentaje máximo establecido en el artículo 96, del mencionado texto legal, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de las remuneraciones aquellas sumas que excedan del aludido límite legal, criterio, por cierto, que confirma el dictamen N° 14.865, de 2010, ya citado. En relación con las deducciones por deudas contraídas con la Caja de Compensación Los Héroes, cumple con anotar, tal como se informó en el dictamen N° 40.227, de 2010, de este Órgano de Control, que según lo ordenado en el artículo 21 de la ley N° 18.833 -que fija un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar-, éstas podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistentes en préstamos de dinero; préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios; y otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931. En el mismo pronunciamiento se precisó que el inciso primero del artículo 22 de la citada ley N° 18.833 dispone que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Por su parte, el artículo 23 de la misma normativa preceptúa que “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias, que estará regido por un reglamento especial”, agregando dicha disposición, en su inciso segundo, que “Asimismo, podrán establecer regímenes de prestaciones complementarias que no estén contemplados en los otros regímenes que administren. Estos regímenes complementarios serán de adscripción voluntaria y se establecerán por medio de convenios con los empleadores afiliados, con los sindicatos a que pertenezcan los trabajadores afiliados o con éstos en forma directa”. De la preceptiva anotada, cabe colegir que las deudas contraídas por los servidores públicos con una Caja de Compensación por concepto de crédito social, quedan al margen de la restricción impuesta por el referido artículo 96 del Estatuto Administrativo, toda vez que su descuento está expresamente previsto en la ley, al establecerse que el monto adeudado debe ser deducido de las remuneraciones del empleado. Por el contrario, respecto de las deudas de los funcionarios que solicitaron a esa misma institución de seguridad social prestaciones adicionales o complementarias, en la medida que por éstas se genere una contraprestación que deba ser cubierta por el trabajador, rige plenamente la señalada norma de la ley N° 18.834 que limita el descuento al quince por ciento de la remuneración. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que en virtud del dictamen N° 27.314, de 2010, este Organismo de Control precisó, con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior, que el dictamen N° 57.424, de 2009, rige para el futuro, esto es, a partir del 19 de octubre de 2009 -data de emisión de este último pronunciamiento-, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y las respectivas asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras entidades, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados, con anterioridad a su emisión. En consecuencia, es menester concluir que el Hospital Padre Alberto Hurtado deberá suspender los descuentos que efectúa en las remuneraciones del señor José Alejandro Cabrera Tobar, para solventar el pago de los compromisos financieros contraídos con la aludida Coopeuch, a través de la Asociación de Funcionarios, y con la Caja de Compensación Los Héroes -en este último caso, en la medida que se hayan generado por concepto de prestaciones adicionales o complementarias y no de un crédito social-, y que exceden el límite del quince por ciento que para tal efecto establece el mencionado artículo 96 del Estatuto Administrativo, en el evento, por cierto, que dichas obligaciones pecuniarias hayan sido adquiridas después de la data de entrada en vigencia del referido dictamen N° 57.424, de 2009, esto es, el 19 de octubre de esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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