Dictamen CGR

Dictamen N° 55802/2014

2014-07-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la comisión médica central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Retiro absoluto impide reincorporación a esa entidad
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N° 55.802 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de don Juan Carlos Brintrup Brintrup, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. En cuanto a su disconformidad con la aludida decisión, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución adoptada por aquélla, como se indicó en los dictámenes N os 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicho ente sanitario declaró, en dos oportunidades, que la salud del afectado era incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a la dolencia que padece. Por su parte, en lo que atañe a que el alejamiento del señor Brintrup Brintrup se decretó encontrándose pendiente un recurso de reposición deducido en contra de la determinación de esa comisión, cabe anotar, por una parte, y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 11.828, de 2008, de este origen, que esa circunstancia no constituyó un impedimento para ordenar el retiro del interesado, ya que de haberse acogido tal impugnación -lo que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que no ocurrió-, se hubiese invalidado su eliminación y, por otra, que el artículo 57 de la ley Nº 19.880, establece que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto reclamado. Luego, en cuanto a que se estaría vulnerando el derecho de su mandante a solicitar un nuevo examen médico, cumple con destacar que en el caso de empleados que ya han sido evaluados por la referida autoridad sanitaria -como sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para dicho requerimiento, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, lapso que está vigente, pues el afectado cesó con fecha 27 de febrero de 2014. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Juan Carlos Brintrup Brintrup, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la petición de reincorporación, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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