Dictamen CGR

Dictamen N° 55817/2011

2011-09-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Coquimbo, de acuerdo con las normas propias de este Ente de Control, supone una garantía explícita del debido proceso; no obstante, la potestad disciplinaria está radicada en la administración activa, quien, en caso de modificar lo propuesto por esa sede regional, debe hacerlo mediante un documento fundado, sujeto a toma de razón. Si la autoridad aplica la sanción propuesta por la contraloría regional, el afectado puede interponer los recursos contemplados en la ley 18834

N° 55.817 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Martín Egaña Carreño, Jefe del Departamento de Proyectos de la Dirección Regional de Vialidad de Coquimbo, presentando un recurso extraordinario de revisión y solicitando que este Ente de Control emita un pronunciamiento, respecto del procedimiento sumarial instruido mediante resolución exenta N° 169, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 320, de 5 de julio de 2011, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias en contra, entre otros, del citado funcionario, toda vez que, de acuerdo con los argumentos que expone, se habría vulnerado el debido proceso. Sobre el particular, y en primer término, corresponde hacer presente que los sumarios administrativos sustanciados por este Órgano Fiscalizador se tramitan con arreglo a las normas de la ley N° 10.336 y de la resolución N° 236, de 1998, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General, sobre la base de la autonomía e independencia de esta Entidad de Control y de una garantía efectiva de los derechos fundamentales de los involucrados, pues concreta los principios del debido proceso, estableciendo, entre otros aspectos, las formalidades de las declaraciones o testimonios, la amplia admisibilidad de los medios de prueba, la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados si ellas fuesen conducentes a esclarecer los hechos investigados, y los medios de defensa de que puedan hacer uso, como la formulación de descargos y, luego, de observaciones a la Vista Fiscal, a fin de garantizar la adecuada defensa del o los implicados, lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las diligencias que debe realizar el fiscal instructor para establecer los hechos y la responsabilidad de los funcionarios públicos que aparezcan comprometidos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 27.391, de 2006 y 18.520, de 2009), todas ellas instancias que fueron debidamente consideradas en el proceso sumarial en análisis. Consignado lo anterior, y en atención a la presentación del recurrente, es dable indicar que, de acuerdo al artículo 32, letra a), del referido Reglamento de Sumarios, el único trámite contemplado en el caso de proponerse medidas disciplinarias no expulsivas por parte del Jefe titular de la Unidad de Auditoría e Inspección o, en su defecto, por quien deba subrogar al Contralor Regional, consiste en la formulación de observaciones ante el respectivo Contralor Regional, quien decidirá en definitiva, lo cual, fue efectuado por el inculpado. No obstante lo anterior, cabe agregar que la potestad disciplinaria radicada en la administración activa, faculta a la autoridad, en la especie al Director Nacional de Vialidad, para decidir acerca de la absolución o la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan respecto de los funcionarios de su dependencia, pudiendo modificar la proposición efectuada al respecto por esta Entidad de Control, lo que deberá hacerse mediante la dictación de un acto motivado que, sujeto al trámite de toma de razón, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General y, en base al mérito del proceso, dé cuenta de los fundamentos, razones y circunstancias objetivas tenidas en consideración para adoptar dicho pronunciamiento, incluyendo el análisis de los argumentos y defensas formulados por los afectados en sus escritos de observaciones a la Vista Fiscal (criterio contenido en los dictámenes N° s 49.428, de 2009, 56.574, de 2010 y 9.560, de 2011). Finalmente, es necesario advertir que, en el evento que las autoridades respectivas apliquen las sanciones propuestas por la Contraloría Regional de Coquimbo, los afectados pueden interponer ante ellas los recursos establecidos en el artículo 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los que tienen aplicación en aquellos sumarios incoados por esta Contraloría General, aunque no estén contemplados en las normas del Título VIII de la mencionada ley N° 10.336, y en la referida resolución N° 236, de 1998, conforme lo ha informado este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s. 41.958 bis y 69.553, ambos de 2010. Es todo cuanto puede manifestarse, al tenor de la presentación de la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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